Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 035974 de 05-06-2012


Actualizado: 5 junio, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 035974
05-06-2012

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Cordial saludo señora Rosalba:

Solicita considerar la ampliación del plazo para la entrega de documentos exigidos en el Decreto 4910 del 26 de diciembre de 2011, para acceder a los beneficios consagrados en la Ley 1429 de 2010, ya que en su criterio, fue muy corto.

Al respecto nos permitirnos informar lo siguiente:

Para lograr los objetivos consagrados en la Ley 1429 de 2010, se hizo necesario reglamentar sus disposiciones y así precisar las condiciones y requisitos “a cuya observancia está condicionada la procedencia de los incentivos que se otorgan para promover la creación de nuevas pequeñas empresas y la reanudación de la actividad por parte de las preexistentes, que se encuentren inactivas a la vigencia de la Ley” como lo precisa la parte considerativa del mismo.

De esta manera, el Gobierno Nacional estableció los plazos y requisitos para acceder a los beneficios legales, particularmente, el artículo 6° de este decreto establece los Requisitos generales que deben cumplirse para acceder a la progresividad, en donde se requiere al contribuyente la presentación de una información general básica para las pequeñas nuevas o pre-existentes empresas acorde con el tiempo de su creación. Esta información deberá presentarse personalmente antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio de la progresividad en la Dirección Seccional o Local de su domicilio. No obstante, en el Parágrafo Transitorio de este mismo artículo se estableció:

“Por el año gravable 2011, las Nuevas Pequeñas Empresas a que se refiere el numeral 1., de este Artículo deberán presentar los documentos allí mencionados antes del 31 de marzo de 2012”.

Una circunstancia similar a la anterior se fijó en el artículo 7° del Decreto 4910 de 2011, para cada año gravable en que se solicite el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios para que se presente personalmente antes del 30 de marzo siguiente al año gravable por el cual se pretende la gradualidad, la información allí señalada.

Si se analiza la información que deben allegar las empresas que pretenden el beneficio ésta corresponde al curso normal de- sus actividades y por ende es información que reposa en la empresa, tal y como ocurre con el certificado de existencia y representación legal, o la Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa que señala el numeral 2 del artículo 6- entre otros‑.

Considerando lo anterior, el Gobierno Nacional no consideró la posibilidad de ampliar los plazos señalados, razón por lo cual desde el punto de vista de la doctrina el beneficio se aplicará en las condiciones establecidas por el legislador y dentro de los plazos fijados para el mismo.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov., ingresando por el icono de “Normatividad” – ” técnica “, dando clic en él link “Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina

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