Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 036083 de 06-05-2009


Actualizado: 6 mayo, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 036083
06-05-2009

***

Ref: Consulta radicada bajo el número 012181 de 05/12/2008.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en tal sentido se da respuesta a su solicitud.

Consulta, con fundamento en lo1 artículos 92 y 477 del Estatuto Tributario, si en los contratos de cuentas en participación en la actividad porcícola, el depositante del ganado puede solicitar la devolución o compensación del impuesto sobre las ventas pagado durante el proceso de gestación y cría y el depositario el impuesto sobre las ventas pagado durante el proceso de levante y ceba, teniendo en cuenta que el depositante es el propietario del ganado y quien envía los cerdos para su sacrificio y luego factura la carne en canal a sus clientes.

Considerando que la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se ha pronunciado en oportunidades anteriores en torno al tema objeto de consulta, entre otras, mediante los Oficios 012280 del 4 de febrero de 2008 y 038328 del 12 de mayo de 2006, de, manera atenta nos permitimos transcribir a continuación los apartes pertinentes por formar parte de la doctrina vigente:

Oficio 012280 del 4 de febrero de 2008:

"… Conforme con lo dispuesto en los parágrafos’ de los artículos 815 y 850 del estatuto tributario, los productores señalados en el artículo 440 ibídem adicionado por el artículo 66 de la Ley 788 de 2002, pueden solicitar compensación o devolución de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas respecto de los bienes exentos relacionados en el artículo 477 del mismo estatuto, cumpliendo además de los requisitos generales establecidos en la ley los previstos en el artículo 13 del Decreto 522 de 2003.

El artículo 1 del Decreto 1949 de 2003, reglamentó el tema de los responsables con derecho a devolución y/o compensación de que trata el artículo 477 del estatuto tributario y estableció en el literal a) en relación con las carnes, el productor dueño de los animales que los sacrifique o haga sacrificar y comercialice las carnes o los despojos comestibles producto del sacrificio, calificados como exentos del impuesto sobre las ventas.., "

Oficio 038328 del 12 de mayo de 2006:

"¿Que se debe entender por productor para efectos de tener derecho a la devolución del IVA por la venta de carne en canal de cerdos a la luz del artículo 440 del Estatuto Tributario y 4° del Decreto 1949 de 2003,?

El artículo 440 del Estatuto Tributario define que se entiende por productor indicando que se considera como tal, quien agrega uno o vados procesos p las materias primas o mercancías, señalando que para efectos de lo dispuesto en el artículo 477 del Estatuto Tributario, se considera productor en relación con las carnes, el dueño de los respectivos bienes que los sacrifique o los haga, sacrificar.

Según el artículo lo del Decreto Reglamentario 1949 de 2003, " Tienen derecho a devolución del impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición de bienes y servicios gravados que constituyan costo o gasto de su producción, los productores de los nuevos bienes exentos señalados en el artículo 477 del Estatuto Tributario, así:

"a) En relación con las carnes, el productor dueño de los animales que los sacrifique o haga sacrificar y comercialice las carnes ó los despojos comestibles producto del sacrificio, calificados como exentos del impuesto sobre las ventas. /…/

A su turno y conforme al artículo 4° del mismo Decreto, "Cuando una persona realice los varios procesos requeridos para la cría, el levante y el engorde q la ceba de los animales, cuyas carnes y despojos comestibles son exentos del impuesto sobre las ventas, tiene derecho a solicitar como impuesto descontable la totalidad del impuesto pagado por los bienes y servicios gravados que constituyan costo o gasto para la producción y comercialización de los bienes exentos observando la oportunidad consagrada en el artículo 496 del Estatuto Tributario."

A su turno, el artículo 477 del Estatuto Tributario, dentro del los bienes exentos del impuesto señala en la partida arancelaria " 02,4 la carne del animales de la especie porcino, fresca, refrigerada o congelada."

Conforme lo previsto en los artículos 815,11300 y 850 parágrafo lo, del Estatuto Tributario, se precisa que el derecho a la compensación y/o devolución del IVA de saldos a favor en las declaraciones del impuesto sobre la ventas, sólo podrá solicitarse por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el articulo 481 así como los productores de bienes exentos a que se refiere el artículo 477 Y a los responsables que hayan sido objeto de retención en la fuente por IVA.

Para el efecto habrá de tenerse en cuanta lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto 522 de 2003, relativo a la compensación o devolución del IVA para los nuevos responsables que realicen operaciones exentas.

En lo que el (sic) tema se refiere se transcriben los apartes pertinentes del Concepto Nro. 00001 de 2003, en el cual se precisa:

".. Mediante el Decreto Reglamentario 1949 del 14 de Mío de 2003 el Gobierno Nacional reguló el tema de los impuestos descontables en esta actividad, señalando en el artículo 1°: "Tienen derecho a devolución del, impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición de bienes y servicios gravados que constituyan costo o gasto de su producción, los productores de los nuevos bienes exentos relacionados en el artículo 477 del Estatuto Tributario"

Establece el Decreto mencionado que en relación con las carnes, tendrá este derecho el productor dueño de los animales que los sacrifique o los haga sacrificar y comercialice las carnes o los despojos comestibles producto del sacrificio, calificados legalmente como exentos del IVA…

… En el evento que el dueño de los anímales; utilice un intermediario para el sacrificio o procesamiento y el producto del servicio de faenamiento le sea devuelto para su comercialización, puede llevar como descontable el IVA por; la comisión pagada al intermediario".

Ahora bien, en materia de contratos de cuentas en participación, comedidamente le informamos que este Despacho se, pronunció mediante el Concepto No. 003653 del 14 de enero de 2008, cuya fotocopia le remitimos para su ilustración por constituir la doctrina vigente.

Con base en lo expuesto en el Concepto No. 003653 publicado en el Diario Oficial No. 46.880 del 23 de enero de 2008 se revocan los pronunciamientos que le sean contrarios, en especial el oficio No. 015941 del 17 de marzo de 2004.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet vvww.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001 a la cual, se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRIGUEZ VARGAS
Director de Gestión Jurídica

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