Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 036107 de 11-08-2017


Actualizado: 11 agosto, 2017 (hace 7 años)

Ministerio del Trabajo
Concepto 036107
Agosto 11 de 2017

No puede confundirse la dotación de calzado y vestido de labor con otros elementos de trabajo o con los elementos de protección personal. Esto, en consecuencia de que la primera es una prestación social entregada por el empleador, mientras que los elementos de protección personal se deben suministrar a todo el personal que lo requiera y cuando lo requiera, sin importar su ingreso o el tiempo que lleve utilizando el elemento.

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