Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 036122 de 19-05-2011


Actualizado: 19 mayo, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 036122
19-05-2011

***

Ref: Radicado 14187 de 17/02/2011

Cordial saludo, Señor Velásquez.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Entidad.

En el escrito de la referencia, indaga si la vigencia y aplicación del Decreto 2696 de 2010, es únicamente para los municipios incluidos en el Decreto 2693 de 2010, o también incluye a los territorios a que se refiere el artículo 1° del Decreto 1197 de 2009.

Al respecto, lo remitimos a las normas motivos de su consulta así: Artículo 1 del Decreto 1197 de 2009:

"Podrá declararse la existencia de zonas francas permanentes especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, cumpliendo con los requisitos y compromisos establecidos en el presente Decreto, siempre y cuando quien pretenda ser el usuario industrial de la zona franca permanente especial presente la solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales antes del 30 de abril de 2010."

Artículo 1° del Decreto 2693 de julio 27 de 2010, modificado por el Decreto 2799 del 3 de agosto de 2010:

"Con el fin de conjurar la situación a que hace referencia la parte motiva del presente decreto, declárase el Estado de Emergencia Social en los municipios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela, descritos en el Anexo No. 1, por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de esta declaratoria.."

Por su parte el artículo 1° del Decreto 2696 de julio 27 de 2010, adiciona el Decreto 1197 de 2010, luego de la modificación efectuada por los Decretos 1142 y 2595 de 2010, y señala:

" Las disposiciones previstas en el presente decreto, también aplicarán a las zonas francas permanentes especiales que se constituyan en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela descritos en el Anexo número 1 del presente decreto, en los términos contemplados In el Decreto número 2693 de 2010, siempre y cuando quien pretenda ser el usuario industrial de la zona franca permanente especial presente solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, antes del 31 de diciembre de 2011."

Y en el Anexo 1 textualmente indica:

"ANEXO 1 DECRETO 2693 DE 2010. MUNICIPIOS QUE CONSTITUYEN LOS TERRITORIOS LIMÍTROFES CON LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA…"

Como se observa de las normas precedentemente transcritas el Decreto 1197 del 2009, estableció las condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca.

Posteriormente las disposiciones del mencionado Decreto 1197 de 2009, se hacen extensivas, en virtud del Decreto 2696 del 27 de julio de 2010, a las zonas francas permanentes especiales que se constituyan en los municipios de los territorios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, por disposición expresa del legislador los municipios de los territorios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela se encuentran definidos expresamente en el Anexo 1 del Decreto 2696 de 2010, los cuales ya existían desde el Anexo 1 del Decreto 2693 de 2010.

Dicho de otra manera, en el Anexo 1 del Decreto 2696 de 2010 quedó incorporado el Anexo 1 del Decreto 2693 de 2010, por lo tanto, los territorios a que se refiere el Decreto 2696 de 2010 son los mismos del Decreto 2693 de 2010.

Contrario a lo anterior, los departamentos a que se refiere el Decreto 1197 de 2009, no están incorporados en el Decreto 2696 de 2010, por lo tanto, no es posible extender a los referidos departamentos la aplicación de este último decreto.

Así mismo, se observa que fue la voluntad clara y expresa del legislador el fijar una fecha límite para la presentación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la solicitud de constitución de zona franca, a cuyo efecto para los departamentos previstos en el Decreto 1197 de 2009 fue el 30 de abril de 2010, y para los municipios de los territorios limítrofes de la República Bolivariana de Venezuela a que se refiere el Decreto 2696 del 27 de julio de 2010, es el 31 de diciembre de 2011.

Aunado a lo anterior, el Decreto 2696 se expidió el 27 de julio de 2010 y la fecha límite fijada en el Decreto 1197 de 2009 para elevar la solicitud de declaratoria de existencia de la zona franca ante esta Entidad era el 30 de abril de 2010.

Igualmente, se debe observar que el legislador extraordinario, dentro de sus plenas facultades, decidió que la medida de emergencia social declarada en el Decreto 2693 de 2010, ampara a los territorios afectados por situaciones negativas excepcionales y precisas, que no se extienden en modo alguno a los departamentos referidos en el Decreto 1197 de 2009.
Por consiguiente, cada una de las normas consultadas se deben entender y aplicar en los términos y vigencia precisos previstos en las mismas, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Civil Colombiano, hay que atenerse a su tenor literal.

Finalmente le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET www.dian.gov.co, ingresando por el ícono de "Normatividad" "técnica," dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica"

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICON
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

 

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