Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 036968 de 30-12-2015


Actualizado: 30 diciembre, 2015 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 036968

30-12-2015

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores: Inversión Extranjera – Cambio de Titular; Obligación Tributaria Formal
Fuentes formales: Estatuto Tributario, Artículo 592; Decreto 1242 de 2003, Artículos 1 y 2; Decreto 1068 de 2015, Artículo 2.17.2.2.1.2

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Ref.: Radicado No. 048014 del 7 de diciembre de 2015

Cordial saludo Sr. Fajardo Peña.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia formula los siguientes interrogantes, los cuales se resolverán cada uno a su turno:

1. “Las sociedades extranjeras, sin establecimiento permanente en el país, que enajenan maquinaria situada en territorio colombiano que no se considera como una inversión de capital del exterior (…) ¿deben presentar su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, de forma anual (…)?” (negrilla fuera de texto)

El inciso 2° del artículo 2° del Decreto 1242 de 2003 señala que “el cambio de titular de la inversión extranjera comprende todos los actos que implican la transferencia de la titularidad de los activos fijos en que está representada, ya sean acciones o aportes en sociedades nacionales, u otros activos poseídos en el país por extranjeros sin residencia o domicilio en el mismo, incluyendo las transferencias que se realicen a los nacionales” (negrilla fuera de texto).

En esa medida, siempre que la maquinaria en comento no sea para las sociedades extranjeras un activo fijo, no será menester presentar la declaración de renta y complementario dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta de la misma, como lo exige el artículo 1° ibídem para cuando se está en presencia de un cambio de titularidad de inversión extranjera.

Ahora bien, toda vez que el numeral 2° del artículo 592 del Estatuto Tributario dispone que no están obligados a presentar la consultada declaración “[l]as personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente (…) les hubiere sido practicada” (negrilla fuera de texto), es de concluir que en el evento sub examine las sociedades extranjeras deben atender la mencionada obligación formal por el período anual en los plazos dispuestos por la Administración Tributaria, ya que el pago al exterior por la enajenación de una maquinaria ubicada en el país no se enmarca en ninguno de los referidos artículos.

2. “Si por el contrario, una sociedad extranjera enajena en favor de una persona natural colombiana las acciones poseídas en una sociedad nacional ¿debe presentar declaración de renta y complementarios dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción?”.

A partir del literal a) del artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 se considera inversión de capital del exterior en la modalidad directa “[l]a adquisición de participaciones,acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones” (negrilla fuera de texto).

Así las cosas, el cambio de titularidad de la inversión objeto de pregunta exige presentar la declaración de renta y complementario dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta, como lo ordena el artículo 1° del Decreto 1242 de 2003.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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