Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 037 de 22-05-2006


Actualizado: 22 mayo, 2006 (hace 18 años)

El IVA, en servicios de intermediación comercial en importaciones.

Concepto 0037
22-05-2006

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

Consulta tributaria

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTA 1 (Textual):

 Soy contador de la compañía INTEMA LTDA, empresa cuyas actividades principales se enfocan proveer materias primas a las fuerzas militares de Colombia.

En el desarrollo de su objeto social, esta Sociedad ha venido prestando un servicio de intermediación entre una empresa Chilena denominada Oxiquim y el ente Militar para proveer materia prima, la cual no se produce en el país. En esta negociación nuestra compañía se encarga de presentar la oferta a nombre del fabricante (Actuando como distribuidor), con el cumplimiento de todas las formalidades legales, vigilar que el negocio sea adjudicado a nuestra representada y ç la materia prima llegue a satisfacción al organismo oficial adquiriente.

En otras palabras nuestra labor en este negocio en particular se circunscribe a presentar a nombre del fabricante extranjero la propuesta del negocio, suscribir el contrato en su nombre, coordinar embarque y, en general, la logística del negocio desde su inicio hasta su pago por parte del cliente final (fuerzas militares) mediante el giro directo del 100 % del valor contractualmente pactado, que INTEMA LTDA reciba ningún valor de parte del cliente importador.

Una vez cumplida nuestra tarea conforme al contrato de representación y al contrato  que a su nombre firmamos facturamos nuestro servicio de representación al fabricante Chileno este a su vez nos cancela un valor, cuyo monto ingresa a Colombia en forma legal conforme a las leyes cambiarias vigentes. Es de entender que esta compensación económica que recibimos por servicio, forma parte integral de los costos base para el cálculo del precio final que el fabricante Chileno asigna a su producto, precio con el cual se importa y nacionaliza por parte de las fuerzas militares y sobre el cual paga el IVA del 16% de este, siendo este el valor real a recibir ya que cliente nacional no puede deducir ningún IVA en esta operación, por cuanto nuestra empresa INTEMA LTDA ni ninguna otra persona natural o jurídica le ha efectuado valor alguno con cargo a dicha importación o negociación.

Asi el asunto no se puede concebir que si el Estado ya ha recibido la totalidad del valor del IVA correspondiente a esta operación comercial, pagado por el cliente nacional al momento de nacionalización de la importación, se pretenda recibir un mayor valor por el mismo concepto con cargo a nuestro servicio facturado al extranjero, el cual no sería deducible para nosotros sino un menor valor del ingreso dado que no lo podemos facturar al fabricante Chileno.

En nuestro concepto al servicio que estamos prestamos le es aplicable la exención de IVA contempla el literal e) del articulo 481 del estatuto tributario, el cual dispone: “También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de u contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. (….).

Hasta el año pasado la DIAN nos venia aceptado la aplicación de esta norma, de la cual tu conocimiento en varias oportunidades en las cuales nos realizó devoluciones por sobrantes de l que solicitamos. Al estar tramitando una de estas devoluciones, el funcionario al cual correspondió el expediente nos manifiesta que este servicio es gravado con el IVA, sin exponernos una razón jurídica que sustente su determinación.”

RESPUESTA:

Como puede observarse, la totalidad de los interrogantes planteados hacen referencia a la aplicación de disposiciones de carácter tributario, razón por la cual debemos puntualizar que la misión del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es la orientación técnico – científica de la profesión, a partir de la investigación científica y tecnológica en áreas relacionadas con la ciencia contable en general, sus principios y normas, mediante el ejercicio doctrinario, la resolución de conflictos técnicos entre Contadores Públicos y la emisión de directrices orientadoras del ejercicio profesional.

Es por ello que cuando se contempla entre sus funciones servir como órgano consultor del Estado y de los particulares en aspectos técnico – científicos de la contaduría pública y del desarrollo del ejercicio profesional, tal competencia no puede extenderse al análisis, la interpretación, aplicación o efectos de disposiciones de estirpe meramente tributaria, materia que escapa a la órbita de competencia funcional de este organismo de orientación técnico – contable y que se halla asignada de manera exclusiva y excluyente a las autoridades reguladoras en el ámbito impositivo.

Sobre este particular y habida cuenta de los comentarios que aparecen en el texto la consulta, es necesario señalar que no puede perderse de vista que, más allá del eventual desacuerdo que los particulares encuentren frente a las que normalmente se perciben como posiciones adversas emitidas por las autoridades fiscales, son estas las únicas encargadas de la aplicación de la normatividad que regula la materia para los casos particulares de los contribuyentes, quienes cuentan, desde luego, con todos los mecanismos propios del debido proceso y el derecho de defensa para controvertir los actos administrativos que consideren indebidamente lesivos de sus intereses; actos que, sin embargo, ostentan presunción de legalidad a partir de su ejecutoria y son susceptibles de las respectivas acciones jurisdiccionales cuando por la vía gubernativa no se logre el cambio de la decisión de la administración que ha sido impugnada.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta que ya se han proferido pronunciamientos de la autoridad competente, exhortamos al solicitante a hacer uso ante ella de los recursos de los cuales dispone para controvertir las decisiones particulares con las cuales se halla en desacuerdo.

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

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