Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 037056 de 31-12-2015


Actualizado: 31 diciembre, 2015 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 037056

31-12-2015

Tema: Retención en la fuente
Descriptores: Certificados de Retención en la Fuente
Fuentes formales: Estatuto Tributario, Artículos 379, 380 y 381

***

Ref: Radicado 000577 del 17/12/2015

Cordial saludo Sr. Hidalgo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En el radicado de la referencia, el consultante realiza el siguiente interrogante:

¿Cómo acredita una sociedad chilena, ante la administración tributaria chilena, las retenciones en la fuente que le han sido practicadas en Colombia sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados por concepto de asesoría técnica prestada?

Al respecto, para una mejor comprensión del tema, resulta oportuno mencionar lo analizado en Concepto 067156 de diciembre 22 del 2014, el cual se adjunta y se evoca el acápite correspondiente para su conocimiento:

"(…)
En este sentido, de acuerdo con el artículo 24 del Estatuto Tributario, se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio.

Por excepción de conformidad con los numerales 7º y 8º del mencionado artículo, constituye ingreso de fuente nacional, la prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, sea que estos se suministren desde el exterior o en el país.

En lo referente a la retención en la fuente aplicable a título de renta sobre pagos al exterior, el artículo 407 del Estatuto Tributario señala que esta tendrá lugar cuando se hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.

De manera especial en el caso de servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados en el país o desde el exterior, señala el artículo 408 ibídem:

Artículo 408. Tarifas para rentas de capital y de trabajo. (…)

Inciso 2 Modificado por el artículo 15 de la Ley 488 de 1998. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica,prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del 10%, a título de impuestos de renta y de remesas, bien sea que se presten en el país o desde el exterior.

(…) sic
(Se resalta)

Nótese como el inciso 2º del artículo 408 del Estatuto Tributario, prevé que los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios técnicos y asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, desde el exterior, están sujetas a una retención en la fuente a la tarifa única del diez por ciento (10%), a título de impuesto de renta, al tratarse de norma posterior introducida por la ley 488 de 1998 que regula de forma específica la retención aplicable a estos servicios.
(…)" Subrayado y negrilla fuera del texto.

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En este orden de ideas, una vez practicada la retención en la fuente por el agente retenedor-quien efectúa el pago o abono en cuenta- al sujeto pasivo-beneficiario del pago-, a la tarifa correspondiente por un determinado concepto, éste- agente retenedor-, tendrá el deber legal de expedir un certificado con la información ordenada en el artículo 379 o 381 del Estatuto Tributario, según sea el caso.

Así las cosas, será el certificado de retención, el documento idóneo para efectos fiscales que sirva como prueba de la retención practicada en Colombia, por algún tipo de ingreso sujeto a imposición en el territorio nacional, para que, sea tomado como un tax credit -Crédito fiscal- de impuestos pagados en el exterior, que no obstante, tendrá un límite de deducibilidad de acuerdo a la normatividad interna del país del cual la sociedad es residente.

Aunado a lo anterior, le manifestamos que en la actualidad se encuentra suscrito un convenio para evitar la doble imposición suscrito entre la República de Colombia y la República de Chile.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

JUAN MANUEL MORENO RODRÍGUEZ
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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