Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 037740 de 25-05-2011


Actualizado: 25 mayo, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 037740
25-05-2011

Tema: Reserva Legal.- Antecedentes cambiados.

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Ref: Radicado 00114 de 11/02/2011.

Cordial saludo Dr. Sereno.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En relación con su consulta acerca de si la información relacionada con antecedentes cambiarlos de personas naturales y sociedades está amparada con reserva legal, este despacho considera:

El artículo 15 de la Constitución Política dispone que "… Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley”.

Conforme a lo anterior, el artículo 7 del Decreto Ley 1092 de 1996 determina que la información que en materia cambiaria de personas naturales y sociedades disponga cualquier autoridad pública, es objeto de reserva legal en atención a principios superiores de rango constitucional como el establecido en el artículo 15 de la Constitución Política que protege el derecho a la intimidad como un derecho fundamental.

De otra parte, el artículo 246 de la Ley 906 de 2004 estipula que las actividades que adelante la policía judicial en desarrollo del programa metodológico de la investigación, que impliquen afectación de derechos y garantías fundamentales, se podrán realizar únicamente con autorización previa proferida por el juez de control de garantías a petición del fiscal correspondiente.

Así las cosas, es preciso concluir que en desarrollo de preceptos constitucionales, la información sobre antecedentes cambiarios que posee la DIAN, es objeto de reserva en los términos legales previstos en las normas anteriormente citadas, normas que vinculan tanto a los servidores públicos como a funcionarios de entidades u organismos de carácter privado.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Directora de Gestión Jurídica (E)

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