Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

concepto 038 20-03-2007


Actualizado: 20 marzo, 2007 (hace 17 años)

Plan de cuentas para sector agropecuario.

CTCP 038 / 2007
20-03-2007

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTA (TEXTUAL)

Solicito información acerca del plan de cuentas para el sector de la agricultura o ganaderia. Si lo hay me gustaria saber donde lo encuentro o donde puedo recurrir para conseguirlo

RESPUESTA:

Es pertinente informar que en Colombia la normatividad contable esta contenida en el Decreto Reglamentario 2649 de 1993 y no existe normatividad contable especifica para las empresas del sector agropecuario, por este motivo es necesario atender lo dispuesto en el artículo 18 del citado decreto el cual estipula que:

Art. 18. Características y practicas de cada actividad . Procurando en todo caso la satisfacción de las cualidades de la información, la contabilidad debe diseñarse teniendo en cuenta las limitaciones razonablemente impuestas por las características y practicas de cada actividad , tales como la naturaleza de sus operaciones, su ubicación geográfica, su desarrollo social, económico y tecnológico. (El subrayo y la negrilla son nuestros)

En el mismo sentido, es prudente tener en cuenta que para el registro de las operaciones en la contabilidad debe tenerse en cuenta el sector de la economía a la que pertenece la citada entidad, puesto que existen diferentes planes únicos de cuentas, entre los cuales están el comercial y el del sector cooperativo, entre otros, pero si la empresa no esta obligada a llevar ninguno de los planes de cuentas definidos puede crear su propio plan contable atendiendo lo dispuesto en la artículo 53 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 que estipula:

Art. 53. Clasificación. Los hechos económicos deben ser apropiadamente clasificados según su naturaleza, de manera que se registren en las cuentas adecuadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la clasificación se debe hacer conforme a un plan contable previamente elaborado por el ente económico. (la negrilla y el subrayo son nuestros)

El plan contable debe incluir la totalidad de las cuentas de resumen y auxiliares en uso, con indicación de su descripción, de su dinámica y de los códigos o series cifradas que las identifiquen.

De otra parte, en Colombia, como se dijo anteriormente, la contabilidad se rige por lo estipulado en el Decreto 2649 de 1993, aplicable por todas las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, independientemente de su objeto social o aquellas que sin estar obligadas pretendan hacerla valer como prueba.

Por lo anterior, es necesario tener en cuenta entre otros los siguientes artículos del Decreto 2649 de 1993.

“De los principios de contabilidad generalmente aceptados

Art. 1o. Definición . De conformidad con el Artículo 6 de la Ley 43 de 1990, se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.

Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna.

Art. 2o. Ámbito de aplicación . El presente decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad.

Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba.

Art. 4o. Cualidades de la información contable . Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se requiere, además, que la información sea comparable.

La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender.

La información es útil cuando es pertinente y confiable.

La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna.

La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos.

La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes.

De lo anterior se desprende que cualquier entidad deben diseñar un mecanismo que le permita presentar información contable útil y pertinente para la toma de decisiones; por ello el reconocimiento contable de los hechos económicos debe basarse en su realidad económica tal como lo indica el artículo 11 “esencia sobre forma”, del Decreto citado.

Así las cosas, de no existir una norma especial que obligue a acogerse a un plan determinando para el registro de los hechos económicos correspondientes, puede diseñarse su propio plan contable conforme a sus especiales necesidades, indicando previamente y con claridad la descripción y dinámica de las respectivas cuentas, sin olvidar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 2650 el 29 de diciembre de 1993, o “Plan Único De Cuentas Para Comerciantes”, en el cual se contemplan las descripciones y dinámicas de las cuentas que lo conforman. Este Decreto deber ser aplicado como lo indica el artículo 5 del mismo, por todas las personas naturales o jurídicas  que estén obligadas a llevar contabilidad de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio,  plan de cuentas que puede ser utilizado por quienes sin estar obligados a llevarlo quieran acogerse a él, pues éste es un plan lo suficientemente amplio que permite la adaptabilidad a otros entes no comerciales.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 06 de marzo de 2007 y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

MVAV/jrpr

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