Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 038462 de 24-06-2013


Actualizado: 24 junio, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 038462
24-06-2013

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Ref: Radicado 100208221-101 del 27/05/2013.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Pregunta si es sujeto pasivo del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, un Usuario industrial de Zona Franca, que con posterioridad al 31 de Diciembre de 2012 pierde esta calidad.

Sobre el tema debemos precisar que por expresa previsión del artículo 20 de la ley 1607 de 2012, no son sujetos pasivos del impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y en consecuencia continuarán con el pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones allí mencionadas:

a. las entidades sin ánimo de lucro.

b. las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012, o aquellas que hubieran radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas

c. los Usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15% establecida en el inciso primero del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; que son los industriales

d- quienes no hayan sido previstos en la ley como sujetos pasivos del impuesto, tales como las personas naturales, entidades públicas, no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Como se observa de la norma en mención y en especial, para el caso de la consulta, del parágrafo 3. respecto de las Zonas Francas la ley consagró una condición para no ser sujeto pasivo del impuesto CREE cual es que hubieren obtenido tal declaratoria al 31 de diciembre de 2012, o que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas a esa fecha, y para los Usuarios que se hubieren calificado o se califiquen a futuro en estas, sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta establecida en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario.

De tal manera que si la condición no se mantiene, estima este Despacho que no podría conservarse la calidad de excepción que la Ley consagró pues el sujeto de que se trate, ya no se enmarcará dentro de lo previsto por el legislador, en tal virtud, si un Usuario Industrial deja de serio, independientemente de la causa para ello, se convertirá en contribuyente del impuesto CREE, debiendo en consecuencia someterse al mecanismo de retención implementado mediante el Decreto 862 de 2013 y cumplir con las demás obligaciones tanto sustanciales como formales que se derivan de su nueva condición.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN : http://www.dian.gov.co   siguiendo los iconos:"Normatividad"-"Técnica" y seleccionando los vínculos " doctrina" y " Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina          

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