Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 038527 de 28-05-2010


Actualizado: 28 mayo, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 038527
28-05-2010

Tema Retención en la fuente
Descriptores Retención en la fuente por pago de honorarios
Fuentes Formales Ley 1368 de 2009

***

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

Problema Jurídico:

¿Qué retención se le debe efectuar a los Concejales y porque concepto?

Tesis juridica:

A los concejales se les debe efectuar retención en la fuente por concepto de honorarios por cada período sesionado, aplicando la tarifa que, corresponda a, dichos pagos en la tabla contemplada en el artículo 30 de la Ley 1368 de 2009,

Interpretación juridica:

Para efectos de determinar la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre la renta y complementario; que se debe aplicar para el caso de los concejales, el artículo 3 de la ley 1368 de 2009; señaló: "La retención en fuente a los pagos efectuados porcada periodo sesionado en los términos del artículo 23 de la Ley 136 de 1994, correspondiente a -honorarios a los concejales no declarantes del impuesto sobre la renta y. complementarios, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla:

VALORES POR PERIODO SESIONADO (en UVT).

DESDE HASTA  TARIFA
0 100 0%
>100 150 2%
>150 En adelante 10%

Acorde con lo anterior, los pagos percibidos por los concejales se someten a retención en la fuente por concepto de honorarios a las tarifas reseñadas en la tabla contemplada en el artículo 3 ibídem, según el monto de sus ingresos en cada período sesionado en los términos del artículo 23 de la ley 136 de 1994.

De esta manera, según el artículo 27 del Código Civil, cuando el sentido de la ley sea claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

Finalmente, es pertinente tener en cuenta que el valor de la UVT para 2010 es de $24.555 (Resol 12115/2009)

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