Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 038650 de 14-05-2009


Actualizado: 14 mayo, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 038650
14-05-2009

TEMA: Procedimiento Tributario.
DESCRIPTORES: Beneficio de auditoría firmeza de la declaración tributaria.
FUENTES FORMALES:
Estatuto Tributario, arts. 158-3, 689-1, 856 Decreto Reglamentario 406 de 2001.

***

Ref: Consulta radicada bajo el número 003720 de 12/11/2008.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.

PROBLEMA JURIDICO:

¿Opera el beneficio de auditoría y por ende el término especial de firmeza de dieciocho (18), doce (12) o seis (6) meses siguientes a la fecha de la presentación de las declaraciones de renta con saldo a favor, en las cuales no se determine o compense una pérdida fiscal, aunque el contribuyente solicite la devolución del saldo a favor días antes de cumplirse dicho término?

TESIS JURIDICA:

Opera el beneficio de auditoría y por ende el término especial de firmeza de dieciocho (18), doce (12) o seis (6) meses siguientes a la fecha de la presentación de las declaraciones de renta con saldo a favor, en las cuales no se determine o compense una pérdida fiscal, aunque el contribuyente solicite la devolución y/o compensación del saldo a favor días antes de cumplirse dicho término, siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 689 -1 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes.

INTERPRETACION JURIDICA:

El beneficio de auditoría creado por el artículo 689-1 del Estatuto Tributario, procede siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

– Que la declaración objeto de beneficio sea presentada en forma oportuna. – Que la declaración objeto de beneficio sea presentada debidamente.

– Que el impuesto neto del período objeto de beneficio se incremente con relación al año inmediatamente anterior, en los porcentajes previstos en la ley.

– Que el pago de la declaración se realice en los plazos señalados por el Gobierno Nacional.

– Que antes del término de firmeza contado a partir a la fecha de su presentación, según el caso, no se hubiere notificado emplazamiento para corregir.

– Que el contribuyente no goce de beneficios tributarios en razón a su ubicación en una zona geográfica determinada, ni de la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos (Estatuto Tributario, art. 158-3).

– Que el impuesto neto sobre la renta de la declaración del año frente al cual debe cumplirse el requisito del incremento, sea superior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

– Si el contribuyente no ha presentado declaraciones por los años anteriores y desea acogerse al beneficio de auditoría deberá presentar las declaraciones de renta por los periodos dejados de declarar y cumplir, por cada periodo gravable, con los requisitos señalados en la ley y en el artículo 7° del Decreto Reglamentario 406 del 14 de marzo de 2001.

De acuerdo con lo anterior, el artículo 689-1 del Estatuto, estableció un beneficio de auditoría consistente en disminuir el término de firmeza de las declaraciones de renta y complementarios previsto en el artículo 714 del Estatuto Tributario, para aquellos contribuyentes que incrementen su impuesto neto de renta del periodo con relación al año gravable inmediatamente anterior. El término de firmeza varía según el porcentaje de incremento realizado.

El inciso quinto del parágrafo 3°, adicionado por el artículo 63 de la Ley 1111 de 2006, señala que: "Cuando se trate de declaraciones que registren saldo a favor, el término para solicitar la devolución y/o compensación será el previsto en este parágrafo para la firmeza de la declaración".

Así las cosas, a partir de la vigencia de la Ley 1111 de 2006, el término para presentar la solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor, previsto en los artículos 816 y 854 del Estatuto Tributario, se redujo en el caso de las declaraciones con beneficio de auditoría al término especial de firmeza de dieciocho (18), doce (12) o seis (6) meses siguientes a la fecha de la presentación de la declaración.

En este contexto, si la declaración con saldo a favor objeto compensación cumple con todas las condiciones, entre ellas, que antes del término especial de firmeza contado a partir de la fecha de su presentación, no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, gozará del beneficio de auditoría.

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 689-1del Estatuto Tributario en concordancia con el literal c) del artículo 9º del Decreto Reglamentario 406 de 2001, según los cuales, el beneficio, de auditoría se perderá cuando la administración tributaria determine que las retenciones en la fuente y/o el saldo a favor imputados en la declaración objeto del beneficio son inexistentes.

En cuanto al ejercicio de las facultades; de fiscalización sobre declaraciones tributarias con beneficio de auditoría que se encuentran en firme, se reitera que tal beneficio conlleva únicamente a que la Administración Tributaria queda en imposibilidad legal para adelantar investigaciones de auditoría sobre dichas declaraciones, esto es, para cuestionar la exactitud de los datos declarados por concepto de ingresos, costos y deducciones, como también los valores relativos al patrimonio del contribuyente pero conserva la facultad de verificar la realidad del saldo a favor y de las retenciones que le dieron origen, conforme con lo previsto en los artículos 856 y siguientes del Estatuto Tributario, cuando el contribuyente solicite en solicite en devolución y/o compensación el saldo a favor (Concepto No. 073005 del 12 de noviembre de 2002, Problema Jurídico No. 3).

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Director de Gestión Jurídica

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,