Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 038653 de 14-05-2009


Actualizado: 14 mayo, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 038653
14-05-2009

***


Ref: Consulta radicado número 29920 de 16/04/2009.

Atento saludo Sr Mendieta.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiarlo por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Plantea en su consulta varios interrogantes, referentes al silencio administrativo positivo, los cuales absuelvo en el orden planteado:

Para las preguntas 1. y 3, le remito el Concepto Jurídico 224 de 2001, el cual señala en la Interpretación correspondiente al Problema Jurídico No. 3 que: " Teniendo en cuenta que el Requerimiento Especial Aduanero no es un Acto Administrativo de Fondo, sino de trámite en la medida que con este acto simplemente se pone en conocimiento del interesado sobre la proposición de la imposición de la sanción por la comisión de la sanción administrativa aduanera, o para definir la situación jurídica de la mercancía cuando se configure una causal de aprehensión, o para formular Liquidación Oficial de Corrección y de Revisión de Valor, sobre dicho acto no opera el Silencio Administrativo Positivo, siendo pertinente que la Administración, lo expida aún después de los treinta (30) días que le otorga la norma a la dependencia competente" ( negrita no es del texto).

Respecto a la pregunta dos, le envío el Concepto Jurídico 121 de 2002, que señala en su Tesis: " El silencio administrativo positivo se debe declarar de oficio por la autoridad aduanera o a solicitud de parte sin que se requiera protocolizar dicha solicitud con escritura pública". Se aclara que este concepto es aplicable ‘cuando sea procedente declarar el silencio administrativo positivo.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://wvvvv.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" – "técnica" -, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,