Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 039084 de 01-06-2010


Actualizado: 1 junio, 2010 (hace 14 años)

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Concepto 039084

01-06-2010

 

Referencia: Consulta radicada bajo el número 38338 de 11/05/2010.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en materia aduanera y cambiaria en lo de competencia de la DIAN.

La consulta de la referencia fue resuelta mediante el concepto 015, con radicado de correspondencia N° 038527 del 28 de mayo de 2010, el cual se aclara en el siguiente sentido:

La tesis jurídica queda: “A los concejales no declarantes se les debe efectuar retención en la fuente por concepto de honorarios por cada período sesionado, aplicando la tarifa que corresponda a dichos pagos en la tabla contemplada en el artículo 3º de la Ley 1368 de 2009”.

El párrafo siguiente a la transcripción del artículo 3º de la Ley 1368 de 2009 contentivo de la tabla queda así: “Acorde con lo anterior, los pagos recibidos por los concejales no declarantes se someten a retención en la fuente por concepto de honorarios a las tarifas reseñadas en la tabla contemplada en el artículo 3º ibídem, según el monto de sus ingresos en cada período sesionado en los términos del artículo 23 de la ley 136 de 1994”.

Atentamente,

La Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina
Isabel Cristina Garcés Sánchez.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,