Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 039553 de 18-05-2009


Actualizado: 18 mayo, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 039553
18-05-2009

***

Ref: Solicitud radicado número 0096 de 26/03/2009.

Cordial saludo Sr Uribe:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el escrito del radicado de la referencia, efectúa usted algunas afirmaciones relativas a la base gravable para calcular el IVA y el arancel en las importaciones desde Zona Franca. Como quiera que su solicitud apunta a obtener la ratificación sobre tales afirmaciones, le manifiesto que el soporte normativo de ellas se encuentra en las siguientes disposiciones:

En el parágrafo del artículo 400 del Decreto 2685 de 1999 y en el artículo 459 del Estatuto Tributario se señala cuál es la base gravable para liquidar el IVA en las importaciones provenientes de Zona Francas; en el artículo 402 del Decreto 2685 de 1999 se consagra cuál es la base gravable para liquidar el IVA y el arancel para efectos aduaneros en las importaciones de bienes de Zonas Francas, disposición desarrollada en el artículo 208 de la Resolución 4240 de 2000 y finalmente el artículo 400 ibídem dispone que en tales importaciones el gravamen arancelario cdrréli3onde a la subpartida de producto final.

El artículo 402 del Decreto 2685 de 1999 modificado por los artículos 13 y 1° de los Decretos 4136 de 2004 y 383 de 2007, dispone que se considerarán nacionales, para efectos de aplicar el artículo 400 ibídem “las materias primas, insumos y bienes intermedios, provenientes de terceros países, desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio celebrados por Colombia, cuando dichos productos cumplan con los requisitos de origen exigidos”.

Además de los Conceptos citados en sur escrito, esta Entidad se ha pronunciado sobre el tema en otras oportunidades también mediante los Conceptos Nos 008 y 065 de 2007, 011 de 2003 y 051 de 2000, que anexa para mayor, ilustración sobre el tema objeto de consulta.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta y le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co<http://www.dian.gov.co>  la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de "Normatividad" "técnica", haciendo click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,