Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 039727 de 27-06-2013


Actualizado: 27 junio, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 039727
27-06-2013

Tema: Aduanas
Descriptores Sociedades de Comercialización Internacional – objeto social
Fuentes Formales Ley 67 de 1979, art. 1. Decreto 2685 de 1999, Artículos 40-1, 40-4, 40-5. Decreto 380 de 2012, art. 2.

***

Ref. Radicado 41923 del 20 06 2013. (Número de radicación interno de esa entidad: 2013045530-005)

Cordial saludo Dr. Atencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Mediante el radicado .de la referencia pregunta usted si las Sociedades de Comercialización Internacional pueden producir o comercializar bienes en territorio nacional con destino al mercado interno y si pueden participar en el Mercado de Compras Púnicas, administrado por la Bolsa Mercantil de Colombia.

Al respecto se precisa:

En la Ley 67 de diciembre 26 de 1979, el legislador estableció las normas generales a las que deberá sujetarse el Presidente de la República para fomentar las exportaciones a través de las Sociedades de Comercialización Internacional.

Dispone el artículo 1 de la citada Ley:

"Con el fin de fomentar las exportaciones de conformidad con los términos de la presente Ley y en desarrollo del ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional, el Gobierno podrá otorgar incentivos especiales a las sociedades nacionales o mixtas que tengan por objeto la comercialización de productos colombianos en el exterior. Entre sus actividades dichas compañías podrán contemplar también la importación de bienes o insumos, bien sea para abastecer el mercado interno o para la fabricación de productos exportables".

Es así como, enmarcado en tal propósito del legislativo, el artículo 40-1 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 2 del Decreto 380 de 2012, define a las Sociedades de Comercialización Internacional en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 40-1. SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL. Son aquellas personas jurídicas que tienen por objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas. En todo caso las demás actividades que desarrolle la empresa deberán estar siempre relacionadas con la ejecución del objeto social principal y la sostenibilidad económica y financiera de la empresa”.

Estas sociedades, podrán contemplar entre sus actividades la importación de bienes o insumos para abastecer el mercado interno o para la fabricación de productos exportables y deberán utilizar en su razón social la expresión "Sociedad de Comercialización Internacional" o la sigla "C.I.", una vez hayan sido autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y hayan obtenido la correspondiente aprobación y certificación de la garantía ante la mencionada entidad. (…)"

El artículo 40-5 ibídem, armoniza con la norma precedente, al establecer, entre otras, las siguientes obligaciones de las Sociedades de Comercialización Internacional:

"1. Fabricar o producir mercancías destinadas al mercado externo o comprarlas a los productores nacionales para posteriormente exportarlas dentro de los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución de carácter general.
2. Desarrollar el objeto social principal de la Sociedad de Comercialización Internacional.
(…)
6. Exportar las mercancías dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor".

Y es justamente en este marco de actuación y desarrollo del citado objeto social, que el artículo 40-4 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 2 del Decreto 380 de 2012, consagró los siguientes beneficios para las Sociedades de Comercialización Internacional:

"1. Cuando el gobierno lo determine podrán obtener el Certificado de Reembolso Tributario, CERT, por las exportaciones realizadas. La distribución del Certificado de Reembolso Tributario deberá ser acordada con el productor.

2. Comprar o adquirir bienes en el mercado nacional exentos del pago de IVA en los términos previstos en los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, siempre y cuando estos sean exportados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor”.

Así mismo en este marco de razonamiento jurídico, el artículo 40-9 el Decreto 2685 de 1999, consagra la figura de la pérdida de la autorización como Sociedad de Comercialización Internacional, cuando:

"2. No desarrolle el objeto social principal durante dos (2) años consecutivos".

En este orden de ideas, del tenor literal de la normativa transcrita deriva en forma incontrovertible que el objetivo fundamental perseguido por el legislador con la creación de las Sociedades de Comercialización Internacional, mediante la Ley 67 de 1979, estuvo enfocado en el fomento de las exportaciones y la comercialización de productos colombianos en el exterior, razón por la cual el Gobierno Nacional, mediante los decretos arriba citados, determinó que el objeto social principal de estas sociedades será “la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas" y si bien se les permite desarrollar otras actividades, tales como la importación cíe bienes o insumos para abastecer el .mercado interno o para la fabricación de productos exportables, estas "deberán estar siempre relacionadas con la ejecución del objeto social principal y la sostenibilidad económica y financiera de la empresa".

Ahora bien, entiende este despacho que el Mercado de Compras Públicas es el mercado especializado de la Bolsa Mercantil de Colombia para atender las necesidades de compra y venta de las Entidades Estatales, mediante un proceso de Selección Abreviada, con lo cual, mediante un proceso público de puja en el escenario de negociación de la Bolsa, se promueve un mecanismo ágil y seguro con precios formados por el mercado para las Entidades Pública.

Así las cosas, de lo manifestado .en precedencia deriva como jurídicamente inviable la participación de una Sociedad de Comercialización Internacional en el Mercado de Compras Públicas, administrado por la Bolsa Mercantil de Colombia.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov,co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Cordialmente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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