Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 040645 de 25-06-2012


Actualizado: 25 junio, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 040645
25-06-2012

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores Beneficios Tributarios
Fuentes formales Ley 1429 de 2010. Decreto 4910 de 2011.

***

Ref: Radicado 37219 del 04/05/2012.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Consulta en qué fecha una S.A.S., que con el ánimo de acogerse a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 se registró en la Cámara de Comercio en el año 2011, pero aún en el 2012 no ha iniciado actividades ni ha contratado empleados, debe presentar ante la DIAN los requisitos exigidos en el artículo 6°. del Decreto 4910 de 2011.

Consulta sobre la interpretación y aplicación del artículo 6 del Decreto Reglamentario 4910 de 2011, en caso de no acogerse al beneficio el primer año, si lo puede hacer en los subsiguientes.

Sobre el tema de manera general el despacho emitió el Oficio 035974 del 5 de junio de 2012, el cual señaló en lo pertinente:

“/… el artículo 6° de este decreto establece los Requisitos generales que deben cumplirse para acceder a la progresividad, en donde se requiere al contribuyente la presentación de una información general básica para las pequeñas nuevas o pre-existentes empresas acorde con el tiempo de su creación. Esta información deberá presentarse personalmente antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio de la progresividad en la Dirección Seccional o Local de su domicilio. No obstante, en el Parágrafo Transitorio de este mismo artículo se estableció:

“Por el año gravable 2011, las Nuevas Pequeñas Empresas a que se refiere el numeral 1. de este Artículo deberán presentar los documentos allí mencionados antes del 31 de marzo de 2012.”

(…)
Considerando lo anterior, el Gobierno Nacional no consideró la posibilidad de ampliar los plazos señalados razón por la cual desde el punto de vista de la doctrina el beneficio se aplicará en las condiciones establecidas por el legislador y dentro de los plazos fijados para el mismo …./” (subrayado fuera de texto)

Por consiguiente, cuando los contribuyentes no cumplan con los presupuestos esenciales en concordancia con las formalidades establecidas con la presentación de la información y dentro de los plazos fijados, no solo hay imprecisión de los requisitos a cuya observancia están condicionados los incentivos, sino que estos no proceden en el período en que se incumplen ni en otros períodos.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica”.

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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