Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 042186 de 10-07-2013


Actualizado: 10 julio, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto
042186
10-07-2013

Tema: Terminación por Mutuo Acuerdo
Descriptores: Corrección de declaraciones de importación
Fuentes Formales: Artículo 148 Ley 1607 de 2012, art. 6 Decreto 699 de 2013.

***

Ref. Radicado número 0757 del 07/06/2013.
  
Cordial saludo Señor Potdevin.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, esta Dirección está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Problema Jurídico

Para efectos de la terminación por mutuo acuerdo en materia aduanera, procede la aplicación del Parágrafo 2° del artículo 234 del Decreto 2685 de 1999?

Tesis Jurídica

La declaración de corrección consolidada, establecida en el parágrafo 2 del artículo 234 del Decreto 2685 de 1999, no es viable para efectos de la terminación por mutuo acuerdo establecida en el artículo 148 de la Ley 1607 de 2012.

Interpretación Jurídica.

El artículo 148 de la Ley 1607 de 2012, en su parte pertinente, establece:

"TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos tributarios, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones.

Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros a quienes se les haya notificado antes de la vigencia de esta ley, Requerimiento Especial, Liquidación de Revisión, Liquidación de Aforo o Resolución del Recurso de Reconsideración, podrán transar con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013, el valor total de las sanciones, intereses y actualización de sanciones, según el caso, siempre y cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija su declaración privada y pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del mayor impuesto o tributo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado. …" (Subrayado fuera de texto)

A su vez el artículo 7 del Decreto 699 de 2013 dispuso:

"Solicitud de Terminación por Mutuo Acuerdo. Para efectos del trámite de la terminación por mutuo acuerdo, de que trata el artículo 148 de la Ley 1607 de 2012, los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, deben presentar ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, respectivo, una solicitud por escrito con la siguiente información:
/…/
A la solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

a) Declaración de corrección, cuando sea el caso, incluyendo el mayor impuesto o el menor saldo a favor, propuesto o determinado en discusión. …" (Subrayado fuera de texto)

De conformidad con lo previsto en el texto legal y el reglamento citados, resulta claro que la presentación de la corrección de la declaración para acogerse a los mayores valores propuestos o determinados por concepto de impuestos o tributos aduaneros, constituye un requisito para la precedencia de la terminación por mutuo acuerdo.

Ahora bien, toda vez que la inquietud se enfoca a determinar si en materia aduanera aplica la posibilidad de presentar una Declaración de Corrección Consolidada, se precisa lo siguiente:

El parágrafo 2 del artículo 234 del Decreto 2685 de 1999-, determina:

"En los casos en los cuales se requiere la corrección de varías declaraciones, como consecuencia de un programa de control o del desarrollo de una investigación, se podrá presentar una Declaración de Corrección Consolidada que recoja las modificaciones al valor en aduana o a cualquiera de los elementos declarados que lo conforman.".

Nótese que el texto transcrito del artículo 234 del Decreto 2685 de 1999, plantea condiciones específicas para la procedencia de la presentación de una declaración consolidada, circunscritas a que las mismas se efectúen "como consecuencia de un programa de control o de desarrollo de una investigación"; condiciones que se apartan conceptual y materialmente de la figura de la terminación por mutuo acuerdo, establecida por el artículo 148 de la Ley 1607 de 2012 y reglamentada por el Decreto 699 de 2013.

En este orden de ideas, del tenor literal de la normativa transcrita deriva la inviabilidad de aplicar el mecanismo previsto en el parágrafo 2 del artículo 234 del Decreto 2685 de 1999, a la terminación por mutuo acuerdo establecida por el artículo 148 de la Ley 1607 de 2012.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente lo invitamos a consultar la normatividad en materia tributaria,, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias en la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

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