Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 042227 de 26-05-2009


Actualizado: 26 mayo, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 042227
26-05-2009

***

Ref: Consulta tributaria radicado número 15228 de 27/02/2009.

Atento saludo Sra Mónica del Pilar.

Conforme con lo establecido por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el escrito de la referencia solicita se le informe sí una empresa que presta un servicio excluido del impuesto sobre las ventas, y por el cual expide factura cambiaria de transporte, está en la obligación de expedir factura y liquidar el correspondiente impuesto en el evento en que preste otro servicio que esté gravado.

Al respecto es importante señalar que el artículo 615 del Estatuto Tributario establece la obligación de expedir factura para todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales. Solamente se encuentran exceptuados de ésta obligación quienes así hayan sido señalados de manera expresa por la norma tributaria.

La obligación de facturar debe cumplirse con independencia de si la operación de enajenación de bienes o prestación de  servicios está gravada con el impuesto sobre las ventas, utilizando para ello las facturas que le han sido autorizadas y que expide en todas sus operaciones.

De otra parte, la Ley 1231 de 2008, unificó la factura como titulo valor con el fin de servir de mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario modificando para el efecto los artículos -772, 773, 774, 777, 778, 779 del Código de Comercio que regulaban la factura cambiaria de compraventa y algunos aspectos generales para las facturas cambiarias, tema sobre el cual le anexo copia del Concepto No. 037307 de mayo 11 de 2009.

Finalmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por  la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN www.dian.gov.co siguiendo los iconos: " Normatividad"- "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica

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