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Concepto 042594 de 11-07-2013


Actualizado: 11 julio, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 042594
11-07-2013

Tema Impuesto al Patrimonio
Descriptores Impuesto al Patrimonio – Causación
Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 292-1, 293-1, 294-1,
297-1. Ley 1370 de 2009

***

Ref: Radicado 29929 del 07/05/2013.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Problema No. 1

Problema Juridico:

¿Existe obligación de presentar y pagar la declaración del impuesto al patrimonio correspondiente al año 2011, en el caso de una sociedad intervenida por la Superintendencia de Sociedades por captación masiva e ilegal de dinero y frente a la cual se ordenó su liquidación en el año 2013 a efectos de dar aplicación al artículo 297-1 del Estatuto Tributario?

Tesis Jurídica:

En el caso de las sociedades intervenidas por captación masiva e ilegal de dinero será preciso examinar la etapa en que se encuentra el proceso de intervención regulado en el Decreto 4334 de 2008, pues solamente cuando se decreta la disolución y liquidación de manera previa al 1° de enero de 2011 se estará frente a la no sujeción que establece el artículo 297-1 del Estatuto Tributario, debido a que a ese fecha el impuesto al patrimonio se causó.

Interpretación Jurídica:

El impuesto al patrimonio para el año 2011 consagrado en la Ley 1370 de 2009 m a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, cuyo hecho generador del impuesto al patrimonio es la posesión de riqueza a 1° de enero del año 2011 cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000), en los términos del artículo 292-1 del Estatuto Tributario, para efectos de este impuesto, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.

Sobre la acusación del impuesto al patrimonio el artículo 294-1 del Estatuto Tributario establece:

"Artículo 294-1. Causación. El impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1 se causa ella de enero del año 2011."

Ahora bien, uno de los elementos integrantes de la obligación tributaria sustancial es el sujeto pasivo que para el caso del impuesto al patrimonio son las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, respecto de los cuales el artículo 297-1 del Estatuto Tributario hace la siguiente precisión

"Artículo 297-1. Entidades no sujetas al impuesto. No están obligadas a pagar el impuesto al patrimonio de que trata el artículo 292-1, las entidades a las que se refiere el numeral 1° del artículo 19, las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2, así como las definidas en el numeral 11 del artículo 191 del Estatuto Tributario. Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganización de la Ley 1116 de 2006."

La norma citada es relevante a la hora de establecer si a las sociedades intervenidas por captación masiva e ilegal de dinero en los términos del Decreto 4334 de 2008 se les aplica la no sujeción al impuesto al patrimonio contenida en el 297-1 del Estatuto Tributario relacionada con las entidades que se encuentren en liquidación forzosa administrativa.

Lo anterior debido a que en virtud de la intervención estatal, la Superintendencia de Sociedades está facultada para disolver y liquidar a la persona jurídica que realiza actividades captación masiva e ilegal de dinero, tal como lo señala el artículo 7° del Decreto 4334 de 2008.

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Sobre el particular la Superintendencia de Sociedades mediante Oficio 220-080479 del 1° de septiembre de 2010, que precisó algunos aspectos relacionados con la intervención administrativa en los términos de la Ley 1116 de 2006 y el Decreto 4334 de 2008, señaló:

“(…)

Ahora bien, dentro de las medidas de intervención previstas en el artículo 7°, está la de la toma de posesión para devolver de manera ordenada, las sumas de dinero aprehendidas o recuperadas, así como la disolución y liquidación judicial de la persona jurídica o de cualquier contrato u otra forma de asociación que no genere personificación jurídica, ante la Superintendencia de Sociedades, independientemente de estar incursa en una situación de cesación de pagos y la liquidación judicial de la actividad no autorizada de la persona natural sin consideración a su calidad de comerciante.

(…)”

Nótese como la Superintendencia de Sociedades puede desarrollar diversas actividades en virtud de la intervención administrativa que se ocasiona por el desarrollo de actividades de captación de recursos sin la debida autorización estatal, dentro de las cuales se encuentra la disolución y liquidación judicial, lo que significa que esta última medida es una consecuencia de un proceso que lleva a cabo dicha entidad, tal como lo señala en el Oficio 220-080479 del 1° de septiembre de 2010 así:

“(…)

De lo anterior, se concluye que las medidas de intervención de que trata el Decreto 4334 de 2008, a saber la intervención administrativa para devolver las sumas de dinero aprehendidas o recuperadas y la disolución y liquidación de la persona jurídica o de cualquier contrato u otra forma de asociación que no genere personificación jurídica, no son excluyentes entre sí, pues esta última es consecuencia de la primera, y por consiguiente, las normas que regulan una u otra medida se complementan y deben aplicarse de manera armónica, es decir, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 4334 ya citado y la Ley 1116 de 2006, en lo pertinente.

(…)”

En ese orden de ideas, en el caso de las sociedades intervenidas por captación masiva e ilegal de dinero será preciso examinar la etapa en que se encuentra el proceso de intervención, pues solamente cuando se decreta la disolución y liquidación de manera previa al 1° de enero de 2011 se estará frente a la no sujeción que establece el artículo 297-1 del Estatuto Tributario, debido a que a esa fecha el impuesto al patrimonio se causó.

Igualmente es importante precisar que en virtud del proceso que lleva a cabo la Superintendencia de Sociedades, la simple toma de posesión de la sociedad no puede asimilarse a su liquidación y por este conducto aplicar el artículo 297-1 del Estatuto Tributario.

Problema No. 2

Tema Impuesto al Patrimonio
Descriptores Impuesto al Patrimonio
Fuentes Formales Estatuto Tributario artículo 297-1

Problema Jurídico No. 2:

¿El concepto número 73688 del 10 de septiembre de 2009 puede ser aplicado al caso planteado?          

Tesis Jurídica:

El concepto número 73688 del 10 de septiembre de 2009 no puede ser aplicado al caso planteado debido a que el problema jurídico materia de análisis versa sobre el impuesto al patrimonio establecido mediante la Ley 1111 de 2006.

Interpretación Jurídica:

Frente a la inquietud planteada sobre la posibilidad de aplicar el concepto número 73688 del 10 de septiembre de 2009, habida cuenta que se presentan hechos análogos que implicaron medida de intervención administrativa, es preciso señalar que la doctrina contenida en este concepto no puede ser aplicada al caso planteado debido a que el problema jurídico materia de análisis versa sobre el impuesto al patrimonio establecido mediante la Ley 1111 de 2006, esto es, un impuesto diferente al analizado en esta oportunidad.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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