Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 042971 de 12-07-2013


Actualizado: 12 julio, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto
042971
12-07-2013

***

Ref: Solicitud radicado número 36118 del 30/05/2013

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Se consulta si la deducción contenida en el artículo 6 de la Ley 1536 de 2012 es una deducción o un descuento, en consideración a que el legislador en la norma en cita dispuso que la deducción se efectuará del impuesto de renta.

Sobre el particular la Subdirección de Normativa y Doctrina se pronunció mediante el Oficio 057526 del 11 de septiembre de 2012 (sic), de cuyos apartes transcribimos los siguientes:

El artículo 6 de la Ley 1536 del 14 de junio de 2012, adicionó el artículo 126-5 al Estatuto Tributario, con el siguiente tenor literal:

Artículo 126-5 . Deducción por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales. Los contribuyentes que hagan donaciones a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el fin de financiar los parques naturales de Colombia y conservar los bosques naturales, de conformidad con el beneficio de financiación de parques naturales y conservación de bosques naturales, tienen derecho a deducir del impuesto de renta el 30% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable.

Para gozar del beneficio de las donaciones efectuadas, deberá acreditarse el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en los artículos, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario y los demás que establezca el reglamento. (…)”

Obsérvese como la propia disposición legal remite par (sic) efecto de las condiciones y requisitos de las donaciones, entre otros, al artículo 125-2 , del Estatuto Tributario que al respecto dispone:

“MODALIDADES DE LAS DONACIONES. Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades:

1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.
2. <Numeral modificado por el artículo 27 de la Ley 383 de 1997.> Cuando se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores. Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación* efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.”

En consecuencia los bienes donados se regirán por lo pertinente de esta disposición.

(…)

Como ya se manifestó en aparte precedente, el artículo 126-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 6 de la Ley 1536 del 14 de junio de 2012, establece el derecho a deducir del impuesto sobre la renta el 30% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales en los términos allí señalados.

Ahora bien, constituye principio de interpretación normativa aquel que señala: “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”. (C.C. art. 27).

Así las cosas, del tenor literal de la norma transcrita derivan de forma incuestionable que el contribuyente que efectúe una donación en los términos previstos tiene derecho a:

1°. Efectuar una deducción en el impuesto sobre la renta,
2°. El monto de esa deducción es por el 30% del valor de la donación.

Conforme a la cita precedente y según se desprende de la consulta, la duda surge, del texto legal, porque la deducción se hará del impuesto de renta, por ello infiere el consultante se debe dar tratar como descuento.

Sobre el particular resulta necesario precisar el alcance tributario de los conceptos deducción y descuento, a saber:

Las deducciones son las erogaciones necesarias para generar un ingreso y conforme al artículo 107 del Estatuto Tributario “son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad”, y se detraen de la renta bruta, para efectos de determinar la renta líquida, artículo 178 ibídem.

Los descuentos son beneficios para el contribuyente cuyo objeto es evitar la doble tributación e incentivar ciertas actividades estratégicas para el país y disminuyen directamente el valor del impuesto sobre la renta líquida gravable determinada.

Ahora bien, el legislador al disponer en el artículo 6 de la Ley 1536 del 14 de junio de 2012, que adicionó el artículo 126-5 al Estatuto Tributario, que la deducción por donación se efectuará sobre el impuesto de renta, pudo haber incurrido en una imprecisión de carácter técnico, que puede originar consultas como la presente, sin embargo como se verá no existe razón alguna para tener tal deducción como descuento, como entra a explicarse.

1. De manera expresa el artículo 125-6 (sic) se denominó como: “Deducción por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales”.

2. Se condicionó la deducción por las donaciones a la acreditación del cumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en los artículos, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario y los demás que establezca el reglamento, artículos que se refieren en su orden a modalidades y requisitos para las deducciones.

3. El Capítulo V del Estatuto Tributario que regula lo relativo a las deducciones y particularmente su artículo 125 , deducción por donaciones, dispuso que “Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable”. (Subrayadas fuera de texto).

En consecuencia a la deducción consagrada en el artículo 6 de la Ley 1536 del 14 de junio de 2012 para las donaciones, no se le puede dar el tratamiento de descuento, por no corresponder a tal naturaleza ni haber sido voluntad de legislador darle tal carácter.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de “Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,