Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 043193 de 06-07-2012


Actualizado: 6 julio, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 043193
06-07-2012

***

Ref. Radicado 29645 del 07/05/2012

Cordial saludo Doctora Claudia María.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

A continuación se remiten las respuestas a las inquietudes 1,2 y 3 del radicado de la referencia, para que por su Despacho se consolide la respuesta definitiva.

Pregunta 1. ¿El régimen de beneficios fiscales creado con las Zonas Especiales Económicas de Exportación, dispuesto en la Ley 677 de 2001, es aplicable a las empresas que desarrollan sus actividades económicas en el sector minero energético?

Respuesta

El artículo 5 de la Ley 677 de 2001, al establecer las actividades cubiertas por la ley, preceptúa que el régimen especial "se aplicará a los proyectos industriales" que tengan una conexión directa con la finalidad definida en el artículo cuarto de la ley y cuya duración no sea inferior a cinco años.

El parágrafo del artículo 16 ibídem, define a los proyectos industriales en los siguientes términos:

"Se entiende por proyectos industriales, aquellas actividades destinadas a fabricar, producir, transformar o ensamblar bienes para su venta, así como la prestación de servicios".

Así las cosas, es evidente la inviabilidad de aplicar el régimen especial de Zonas Especiales Económicas de Exportación a actividades del sector minero energético.

Pregunta 2.- ¿En concepto de la entidad, qué viabilidad tendría la eventual creación de una Zona Especial Económica de Exportación, exclusiva del sector minero energético?-

Respuesta La pregunta fue dirigida originalmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, razón por la cual no corresponde a este Despacho suministrar respuesta a la misma.

Pregunta 3.- ¿Según el ordenamiento jurídico vigente, cuáles son los beneficios fiscales aplicables a las empresas del sector minero energético?

Respuesta En escrito 100208221-206 del 3 de mayo de 2012 al responder un cuestionario en el mismo sentido al Senador Manuel Virguez P., se elaboró un documento que consignó la respuesta a la presente inquietud y que se transcribe a continuación:

Pregunta 1.-

¿Las empresas del sector minero, petróleo y gas, que funcionan en nuestro país, qué tipo de deducciones y/o exenciones de carácter tributario pueden realizar? Por favor especifique el sustento legal para cada uno de ellos.

Respuesta 1.-

En lo relacionado con los sectores de minería, petróleo y gas, los beneficios tributarios están consagrados en el Estatuto Tributario en los siguientes artículos:

108 Aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios en general; 116 Deducción de impuestos, regalías y contribuciones pagados por los organismos descentralizados; 125 Deducción por donaciones; 158-1 Deducción por inversiones en investigación y desarrollo tecnológico en general; 158-2 Deducciones por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente en general; 159 Deducción por inversiones amortizables en la industria petrolera y el sector minero; 160 Deducción por exploración de petróleos en contratos vigentes al 28 de octubre de 1974; 161 Deducción por agotamiento en exploración de hidrocarburos, en contratos vigentes a octubre 28 de 1974; 162 Sistemas para, determinar la deducción por agotamiento; 163 Agotamiento normal a base de porcentaje fijo; 164 Determinación del valor bruto del producto natural; 165 Limitación a la deducción por agotamiento; 166 Deducción por factor especial de agotamiento en exploración de hidrocarburos; 167 Deducción por agotamiento en exploración de minas, gases distintos de los hidrocarburos y depósitos naturales en contratos vigentes a octubre 28 de 1974; 168 Titulares del derecho a la deducción por agotamiento en minas distintas de gases e hidrocarburos (Propietario,Arrendatario, Concesionario o Beneficiario); 169 Factores que integran el costo en explotación de minas; 170 Sistemas para su determinación; 171 Deducción por amortización de inversiones en exploración de gases y minerales; 189 L.d) Depuración de la base del cálculo y determinación de la renta presuntiva con el valor patrimonial de los bienes vinculados a minería, distinta de hidrocarburos líquidos y gaseosos; 254 Descuento por impuestos pagados en el exterior; 258-2 Impuesto sobre las ventas en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, descontable de renta; 428 L. e) Importaciones especiales que no causan impuesto, maquinaria pesada para industria básica.

Y en los siguientes Decretos y Leyes que a continuación se enuncian:

Decretos

Artículos 1 y 2 del Decreto 4123/2005, en las empresas industriales de transformación, de hotelería y de minería, se considera como período improductivo. Prospectación, construcción, instalación, montaje, ensayos y puesta en marcha. Artículos 1 y 2 del Decreto 4743/2005, exención de gravámenes arancelarlos para las actividades del sector minero y de hidrocarburos.

Leyes

Artículo 234 de la Ley 685 de 2001, Excepción de retención en la fuente a organismos de economía solidaria productoras de carbón; Artículo 189 de la Ley 115 de 1994, Deducción por programas de aprendices, es general para los empleadores. N.4.1 Artículo 75 de la Ley 181 de 1995 Los recursos que constituyan donaciones para el deporte, son deducibles. Artículo 31 de la Ley 361 de 1997, Deducción para los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios. Artículo 16 de la Ley 814 de 2003, Beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográfica.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co  http://www.dian.gov.co  siguiendo los iconos: "Normatividad" – ‘‘técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Cordialmente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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