Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 043408 de 16-07-2013


Actualizado: 16 julio, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto
043408
16-07-2013

Tema: Impuesto a las Ventas
Descriptor: Causación Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros.
Fuentes Formales: Artículos 420421-1429431 del Estatuto Tributario y […]

***

Ref.: Radicado 11149 del 18/02/2013
  
Atento saludo, señor Velásquez.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 00090 de 2012, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Plantea en su escrito varios cuestionamientos relacionados con el reintegro de impuestos en el servicio de transporte aéreo de pasajeros cuando el mismo no se presta por parte de la aerolínea que expidió el tiquete.

Sobre el particular es preciso manifestar, que el impuesto sobre las ventas es un tributo de naturaleza real que recae entre otros hechos, sobre la venta de bienes y la prestación de servicios gravados sin considerar la calidad de los sujetos que intervienen en la operación, de tal manera que si se dan los supuestos de hecho previstos en la Ley para la causación del tributo, éste se causa de manera independiente.

De conformidad con el literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario se encuentran gravados con el impuesto a las ventas todos los servicios que se presten en el territorio nacional, con excepción de aquellos expresamente enlistados en el artículo 476 del E.T. y otras normas especiales que así lo establezcan.

Ahora bien, el artículo 429 del Estatuto Tributario dispone los momentos de causación del Impuesto sobre las ventas en cada uno de los hechos generadores del tributo y establece en su literal c) que:

"… En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior …" (Subrayado fuera de texto)

Por su parte, el Concepto Unificado del IVA 001 de 2003 dispone en el punto 1.3 del Título VII sobre el momento de causación del IVA en la prestación de servicios que:

"El literal c) del artículo 429 del Estatuto Tributario señala que el impuesto se causa "en la prestación de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, oen la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior".

Esta norma precisa el momento en que debe entenderse causado el impuesto, momento este que tratándose de servicios ha de precisarse a partir de la base de que efectivamente tiene ocurrencia el hecho generador en cabeza del responsable, el cual conforme a lo previsto en el artículo 420, literal b) del Estatuto Tributario, es la "prestación de servicios en el territorio nacional".

Lo anterior indica que en aquellos casos de servicios que se presten en virtud de un contrato de tracto sucesivo o de ejecución instantánea, se debe liquidar y cobrar el IVA cuando se preste el correspondiente servicio, teniendo en cuenta el régimen aplicable al responsable que presta el servicio en dicho momento."

En el caso del servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros el artículo 431 del Estatuto Tributario dispone:

"En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros el impuesto se causa en el momento de la expedición de la orden de cambio, o del conocimiento por parte del responsable de la emisión del tiquete…".

Conforme con las normas y doctrina expuestas, el impuesto sobre las ventas en la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros, se causa con la prestación del servicio, en tanto no prestado el mismo, no se genera el impuesto por lo que en tal evento estima el Despacho que, hay lugar a que el responsable reintegre dicho tributo a quien lo pagó para lo cual deberán anularse los soportes correspondientes aplicando para el efecto lo previsto en literal b) del artículo 484 del Estatuto Tributario que señala:

"DISMINUCIÓN POR DEDUCCIONES U OPERACIONES ANULADAS, RESCINDIDAS O RESUELTAS. El impuesto generado por las operaciones gravadas se establecerá aplicando

a. /…/
b. El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a ventas o prestaciones anuladas, rescindidas o resueltas en el respectivo período, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta la correspondiente operación. En el caso de anulaciones, rescisiones o resoluciones parciales, la deducción se calculará considerando la proporción del valor de la operación que resulte pertinente.

Las deducciones previstas en los literales anteriores, sólo procederán si las devoluciones, anulaciones, rescisiones y resoluciones que las originan, se encuentran debidamente respaldadas en la contabilidad del responsable.".

En este caso, la doctrina ha manifestado que: "… si la operación gravada debidamente pagada por el usuario es anulada, el responsable además de reflejar en la contabilidad y en la declaración el ajuste correspondiente, debe devolver al usuario el valor cancelado junto con el IVA correspondiente, por la operación que se anula" (Oficio 66811 del 19 de septiembre de 2005).

Para los anteriores efectos, ha de tenerse en cuenta que en materia de prestación de servicios son responsables del Impuesto sobre las Ventas "QUIENES PRESTEN LOS SERVICIOS", tal como lo dispone el artículo 437 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente lo invitamos a consultar la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias en la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Cordialmente,

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,