Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 043820 de 30-04-2008


Actualizado: 30 abril, 2008 (hace 16 años)

DIAN30-04-2008

Concepto 043820

Tema: Procedimiento
Descriptor: Información del contribuyente en Medios Magnéticos para estudio y cruces de control.

***

DoctorSubdirector de Fiscalización Tributaria

NAPOLEON HERNANDEZ PALACIOS

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Carrera 7ª N° 6-54 Piso 13

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 45693 de 29/04/2008

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Procedimiento Tributario

DESCRIPTORES INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS

FUENTES FORMALES Estatuto Tributario, artículo 631

Problema jurídico

¿La información que se debe presentar a la UAE-DIAN, para estudios y cruces necesarios para el debido control de los tributos, es la fiscal o la contable?

Tesis jurídica

La información que puede ser solicitada por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales a las personas o entidades contribuyentes y no contribuyentes para efectos de estu­dios y cruces necesarios para el debido control de los tributos comprende tanto la fiscal como la contable.

Interpretación jurídica

El artículo 631 del Estatuto Tributario señala:

“Artículo 631. Para estudios y cruces de información. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos:

…(subrayado fuera de texto).

La información a suministrar, referida en el artículo 631 del Estatuto Tributario, tiene como finalidad explícita la realización de estudios y cruces de información, necesarios para el debido control de los tributos, no solo del informante sino de los terceros informados.

Lo anterior se entiende fácilmente, como quiera que los pagos o abonos en cuenta efectuados por un contribuyente o no contribuyente, correlativamente constituyen ingresos para el tercero informado y a contrario sensu, los ingresos recibidos por el informante pueden corresponder a costos o deducciones del informado.

En este orden de ideas, el suministro de información tiene relevancia tributaria en el marco de la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y por ende, en el cumplimiento de las metas de gestión tributaria.

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En este contexto, es preciso advertir que un informante puede efectuar pagos o abonos en cuenta, que por no cumplir ciertos requisitos no proceden como costo, deducción o descuento tributario, pero que necesariamente constituyen ingreso para un tercero, por lo cual, a todas luces, resulta relevante que el contribuyente o no contribuyente, suministre información sobre esta clase de erogaciones que corresponden a gastos contables.

Así las cosas, se concluye que la información solicitada con fundamento en el artículo 631 del Estatuto Tributario, en razón de su finalidad, toda vez que tiene incidencia en la determina­ción de los tributos de quien suministra la información y de terceros, deberá corresponder tanto a la fiscal como a la contable, advirtiendo que la DIAN define el contenido y las características técnicas de manera que pueda racionalizar y optimizar su gestión y control.

En mérito de lo expuesto se revoca el Concepto número 110766 del 26 de diciembre de 2001.

Cordialmente,

El Jefe Oficina Jurídica,

Camilo Andrés Rodríguez Vargas.

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