Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 043828 de 10-07-2012


Actualizado: 10 julio, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 043828
10-07-2012

Tema Aduanas.
Descriptores Infracciones Aduaneras.
Fuentes formales Artículos 409-1, 409-3 y 489 Decreto 2685 de 1999.

***

Ref: Radicado 41096 del 17/05/2012.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Al respecto le manifiesto :

Solicita establecer la viabilidad de dar aplicación al artículo 489 del decreto 2685 de 1999 cuando una mercancía fue hurtada de las instalaciones del Usuario Industrial teniendo en cuenta que éstas ya surtieron el trámite de nacionalización y fueron ingresadas a Zona Franca para el desarrollo del procesamiento industrial, así como determinar que usuario asume la responsabilidad por el hecho.

Con respecto al primer aspecto de la pregunta es necesario precisar que de conformidad con el numeral 2.5 del artículo 489 del decreto 2685 de 1999, constituye infracción la conducta consistente en "no informar por escrito al usuario operador, a más tardar al día siguiente, la ocurrencia del hecho o su detección…" sobre el hurto, pérdida o sustracción de bienes de las instalaciones del usuario industrial y del usuario comercial. Esta sanción es impuesta al Usuario Industrial de Bienes o de Servicios y al Comercial.

De otra parte en cuanto a quién es el responsable ante el hurto o pérdida de bienes dentro de las instalaciones de la Zona Franca, de manera clara y expresa en el decreto antes citado en su artículo 409-3 se dispuso que "El Usuario Operador de la zona franca responderá ante la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales por los tributos aduaneros y las sanciones a que haya lugar respecto de los bienes que sean sustraídos de sus recintos o perdidos en éstos, salvo que en la actuación administrativa correspondiente demuestre que la causa de la pérdida o retiro le es imputable exclusivamente al usuario industrial de bienes o usuario industrial de servicios o al usuario comercial…". De la citada disposición es importante resaltar que la responsabilidad es por los tributos aduaneros y las sanciones a que haya lugar, independientemente de la responsabilidad por los posibles hechos punibles que llegaren a existir y que son competencia de la jurisdicción penal.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica

Atentamente, 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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