Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 045332 de 23-07-2013


Actualizado: 23 julio, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 045332
23-07-2013

Tema: IVA, Renta y Gravámenes Arancelarios.
Descriptores: Importaciones donadas a asociaciones de municipios, importaciones efectuadas por asociaciones de municipios, deducción de renta por donaciones.
Fuentes formales: Artículos 125125-3 y 480 del Estatuto Tributario; 1° del Decreto 2685 de 1999; 7° literal b) del Decreto 255 de 1992; 149 de la Ley 136 de 1994; 1° del Decreto 4927 de 2011.

***

Ref.: Radicado 000217 del 11/06/2013.
  
Cordial saludo Sr. Gustavo.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En su consulta de la referencia, recibida en esta oficina el pasado 11 de junio y remitida por la Dirección de Gestión de Ingresos, inquiere:

"27°. Están excluidas del impuesto sobre las ventas las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de asociaciones de municipios,

28°. De conformidad con el objeto y los estatutos: ¿están excluidas del impuesto sobre las ventas las importaciones que realice, en cumplimiento de su misión y objeto estatutario, la asociación de municipios para la prestación de servicios de salud pública, educación, comercialización de alimentos, o la exploración y explotación de minería y de hidrocarburos?

29°. De conformidad con el parágrafo del artículo 480 del Estatuto Tributario ¿las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de asociaciones de municipios, no requieren calificación favorable en el comité previsto en el artículo 362?

42º. Las donaciones que hagan los particulares, personas jurídicas y naturales, a las asociaciones de municipios pueden ser deducidas del impuesto de renta de estos particulares?" (sic)

Sobre el particular nos permitimos manifestar lo siguiente:

En atención a los planteamientos formulados en los numerales 27 y 29 del punto VIII y como usted mismo lo fundamenta en su escrito, el artículo 480 del Estatuto Tributario dispone que efectivamente están excluidos del impuesto sobre las ventas "las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales (…), por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros", para lo cual no se requerirá de valoración favorable en el Comité de Calificaciones, según lo previsto por el parágrafo del citado artículo.

En cuanto al interrogante propuesto en el numeral 28 del mismo punto y advirtiendo la normatividad citada en la consulta, las importaciones que realice una asociación de municipios para la prestación de servicios de salud pública, educación, comercialización de alimentos, o la exploración y explotación de minería y de hidrocarburos no están excluidas del impuesto sobre las ventas, en razón a que la ley tan solo exonera a dichas operaciones de comercio exterior de los gravámenes arancelarios, sin que el citado tributo pueda considerarse integrante de los anteriores. La anterior tesis encuentra fundamento en la siguiente explicación:

En efecto, si bien el literal b) del artículo 7° del Decreto 255 de 1992 dispone que se encuentran exentas de gravámenes arancelarios las importaciones que "efectúe la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas por servicios que se dediquen a la prestación de servicios de salud pública, educación, comercialización de alimentos, o la exploración y explotación de minería y de hidrocarburos y bajo el entendido que el artículo 149 de la Ley 136 de 1994 dispone que las asociaciones de municipios "gozarán para el desarrollo de su objetivo, de los mismos derechos, privilegios, excepciones (sic) y prerrogativas otorgadas por la ley a los municipios"; no es menos cierto que el Estatuto Aduanero en su artículo 1° define como gravámenes arancelarios "los derechos contemplados en el Arancel de Aduanas" y derechos de aduana como "todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o se exija, directa o indirectamente por la importación (…) o en relación con dicha importación, lo mismo que toda clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o se tasen respecto a los documentos requeridos para la importación o, que en cualquier otra forma, tuvieren relación con la misma" sin que comprendan "el impuesto sobre las ventas, ni los impuestos al consumo causados con la importación, las sanciones, las multas y los recargos al precio de los servicios prestados", y a su vez, el artículo 1° del Decreto 4927 de 2011 establece que los gravámenes del Arancel de Aduanas "comprenden derechos ad valórem"; de modo que visto lo anterior, la asociación de municipios deberá proceder al pago del impuesto sobre las ventas en las importaciones que efectúe.

Finalmente, sobre el cuestionamiento planteado en el numeral 42 del punto XII de su consulta y acorde con la normatividad relacionada en la misma, ciertamente el artículo 125 del Estatuto Tributario permite deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, entre otras entidades, a las asociaciones de municipios, beneficio establecido para los contribuyentes del impuesto de renta obligados a presentar declaración dentro del país, sin que en ningún caso, el valor a deducir sea superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. Se hace importante advertir que, según el artículo 125-3 ibídem "Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación", entre otras exigencias.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos "normativa" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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