Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 045337 de 23-07-2013


Actualizado: 23 julio, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 045337
23-07-2013

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Aportes a los Fondos de Pensiones
Fuentes formales
Estatuto Tributario artículos 126-1, 126-4, 206 Numeral 10
Concepto 038923 del 25 de junio de 2013

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Ref: Radicado 100208221-125 del 27/06/2013

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  
 Problema Jurídico:

¿Los aportes obligatorios a fondos de pensiones son base para calcular el límite del 30% del ingreso laboral junto con los aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC o hacen parte del concepto de rentas de trabajo exentas del artículo 206 numeral 10 del Estatuto Tributario?

Tesis Jurídica:

Los aportes obligatorios a fondos de pensiones junto a los aportes voluntarios a pensiones y ahorro en cuentas AFC, se consideran rentas exentas por expresa disposición del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, razón por la cual deberán considerar el límite del 30% del ingreso laboral y hasta un monto máximo de 3.800 UVT anuales.

Interpretación Jurídica:

Mediante el escrito de la referencia el consultante solicita aclaración del Concepto 038923 del 25 de junio de 2013 expedido por este Despacho, a través del cual se analiza la forma como se debía calcular el ingreso mensual promedio en el mes de junio de 2013, para efectos del procedimiento No. 2 de retención en la fuente sobre ingresos laborales.

El consultante cita el siguiente aparte del concepto:

“(…) Por su parte, la renta exenta por concepto de aportes obligatorios y voluntarios a pensiones y ahorro en cuentas AFC, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT anuales. (…)”
(Subrayado fuera del texto)

En su criterio “(…) los aportes obligatorios son rentas exentas en el año de su percepción. Y el inciso 3 establece un tope anual de 3.800 UVT para considerar los aportes voluntarios como renta exenta y también establece (como en el artículo 126-4 para los aportes a cuentas AFC) que esos aportes voluntarios (o a cuentas AFC) son rentas exentas hasta el valor que adicionado a los aportes obligatorios no exceda del 30% del ingreso laboral, pero al establecer este tope a los aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC, no se les está quitando la naturaleza de renta exenta a los aportes obligatorios”.

Por lo anteriormente expuesto solicita que el aparte subrayado debe ser eliminado del concepto.

Sobre el particular se considera:

El artículo 126-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 3° de la Ley 1607 de 2012, en sus incisos 1° y 2° establece que el monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador, el empleador o el partícipe independiente al fondo de pensiones de jubilación o invalidez, no hacen parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y son considerados como una renta exenta. Es preciso señalar que antes de la modificación de la norma estos aportes eran considerados como ingresos no constitutivo de renta.

Este mismo tratamiento tienen los aportes voluntarios que se hagan a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Este beneficio tiene un límite y es que el valor del aporte obligatorio, sumado con los aportes voluntarios a pensiones y a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, no pueden exceder el 30% del ingreso laboral del trabajador del año, según el caso, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año.

Otro aspecto a considerar es la exención para algunas rentas de trabajo contempladas en artículo 206 del Estatuto Tributario, de manera particular lo señalado en el numeral 10 que señala:

Artículo 206 . Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

(…)
10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.
(Subrayado fuera del texto)

Esta norma, modificada por el artículo 6° de la Ley 1607 de 2012, establece una base ya depurada sobre la cual se debe calcular el 25% de las rentas de trabajo exentas, donde al valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador se restan diversos conceptos como las rentas exentas diferentes a la establecida en este artículo, dentro de las cuales encontramos los aportes obligatorios y voluntarios a pensiones y a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) teniendo en cuenta el límite del 30% anteriormente mencionado.

Es preciso señalar que por disposición del artículo 2 del Decreto 1070 lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en el inciso 1 del artículo 383 del Estatuto Tributario.

El marco jurídico anteriormente señalado es necesario, pues el aparte cuestionado del Concepto 038923 del 25 de junio de 2013 busca precisar el límite bajo el cual operan los beneficios consagrados en los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario en el procedimiento 2 de retención en la fuente sobre pagos laborales, para establecer en el mes de junio de 2013 el ingreso mensual promedio.

En ese sentido consideramos que el consultante confunde el carácter de renta exenta que tienen los aportes obligatorios a fondo de pensiones de jubilación o invalidez establecido en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario con el 25% de la renta exenta del numeral del artículo 206 del Estatuto Tributario.

En ese orden de ideas los aportes obligatorios a fondos de pensiones junto a los aportes voluntarios a pensiones y ahorro en cuentas AFC, se consideran rentas exentas por expresa disposición del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, razón por la cual deberán considerar el límite del 30% del ingreso laboral y hasta un monto máximo de 3.800 UVT anuales, razón por la cual no se procederá a realizar aclaración al Concepto 038923 del 25 de junio de 2013 y se confirma en su totalidad.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 Atentamente,

 LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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