Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 045380 de 21-06-2011


Actualizado: 21 junio, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 045380
21-06-2011

***

Ref: Consulta radicada bajo el número 23861 de 17/03/2011.

Cordial saludo, señor Toledo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Pregunta si se encuentra vigente la exclusión de IVA a servicios de conexión y acceso a internet de los ususarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3.

El artículo 11 de la Ley 1430 de 2011, estableció:

"ARTÍCULO 11. EXCLUSIÓN DE IVA A SERVICIOS DE CONEXIÓN Y ACCESO A INTERNET. Adiciónase el siguiente numeral al artículo 476 del Estatuto Tributario:

"15. Los servicios de conexión y acceso a Internet de los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3".

En los casos en que dichos servicios sean ofrecidos de forma empaquetada con otros servicios de telecomunicaciones, los órganos reguladores del servicio de telecomunicaciones que resulten competentes tomarán las medidas regulatorias que sean necesarias con el fin de que el beneficio tributario no genere subsidios cruzados entre servicios.

Para los fines previstos en este numeral, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 64 numeral 8 de la Ley 1341 de 2009".

Como se observa, el artículo 11 de la Ley 1430 de 2010, adicionó el numeral 15 al artículo 476 del Estatuto Tributario, mediante el cual de manera expresa y taxativa se exceptúan del impuesto a las ventas los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3.

Así las cosas, y por mandato expreso de la mencionada Ley está vigente la exclusión del IVA para la prestación de los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, sin perjuicio de que en los casos en que dichos servicios sean ofrecidos en forma empaquetada con otros servicios de telecomunicaciones, los órganos competentes reguladores de estos servicios efectúen los ajustes necesarios para que el beneficio tributario referido no genere subsidios cruzados entre servicios.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.// .dian.gov.co>, ingresando por el ícono de "Normatividad" – técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICON
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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