Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 045455 de 21-06-2011


Actualizado: 21 junio, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 045455
21-06-2011

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Ref: Radicado 100208223-111 de 01/03/2011.

Cordial saludo, Sr. Góngora:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Me refiero a su consulta sobre la posibilidad de que una empresa de transporte aéreo nacional y/o extranjera pueda reemplazar la garantía bancaria o de compañía de seguros a lo largo de la importación temporal de aeronaves, por otras garantías bancarias o de otras compañías de seguros expedidas por entidades diferentes a las que ha contratado inicialmente, aspecto sobre el cual le manifiesto:

El artículo 147 del Decreto 2685 de 1999 señala que la autoridad aduanera exigirá la constitución de una garantía a favor de la Nación, por el ciento cincuenta por ciento (150%) de los tributos aduaneros, con el objeto de responder, al vencimiento del plazo señalado en la declaración de importación, por la finalización de la modalidad con el pago de los tributos aduaneros, los intereses moratorios y la sanción a que haya lugar.

En concordancia con lo anterior, el artículo 511 de la Resolución 4240 de 2000, dispone que para los efectos citados en el artículo 147 del Decreto 2685 de 1999, el monto de la garantía en la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor de los tributos aduaneros de la mercancía.

Dispone la norma citada, que la vigencia de la garantía será igual al término de permanencia de la mercancía dentro del territorio aduanero nacional fijado para cada caso en particular, salvo cuando se trate de bienes importados temporalmente bajo contrato de arrendamiento financiero "leasing", en cuyo caso, la garantía deberá constituirse por el término de cinco (5) años, prorrogables por el mismo término hasta completar el plazo de permanencia de la mercancía en el país, cuando el contrato sea superior a cinco años.

Por su parte, el parágrafo del artículo 511 de la Resolución 4240 de 2000, adicionado por el artículo 97 de la resolución 7002 de 2001, consagra:

"Tratándose de las importaciones temporales de aeronaves realizadas por las empresas nacionales de transporte aéreo regular de pasajeros y carga, el monto de la garantía bancaria o de compañía de seguros que debe constituirse será equivalente al diez por ciento (10%) de los tributos aduaneros correspondientes, por el término de duración de la importación temporal y tres (3) meses más."

De conformidad con las normas enunciadas, el objeto de la garantía bancaria o de compañía de seguros es responder por el pago de los tributos aduaneros y por la finalización del régimen, por lo tanto, es viable legalmente que una empresa de transporte aéreo nacional y/o extranjera pueda reemplazar la garantía bancaria o de compañía de seguros a lo largo de la importación temporal de aeronaves por otras garantías bancarias o de otras compañías de seguros expedidas por entidades diferentes a las contratadas inicialmente.

Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 497 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000 sobre el procedimiento de aprobación y trámite de las garantías, toda vez que éstas deben ser presentadas con anterioridad a la autoridad aduanera para su aprobación.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICON
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (E)

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