Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 045473 de 04-06-2009


Actualizado: 4 junio, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 045473
04-06-2009

***

Ref: Consulta radicada número 108220 de 23/10/2008.

Atento saludo Sr Arias.

De conformidad con lo previsto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita se le informe si dado que la sentencia del H. Consejo de Estado No. 14434 del 7 de diciembre de 2006, "derogó" el Concepto No. 06879 (sic) de 31 de agosto de 1998 que prohibía la amortización de inversiones en un término inferior a cinco (5) años, los programas de computador se pueden amortizar en un tiempo inferior a estos 5 años.

Al respecto, es necesario realizar las siguientes precisiones, toda vez que como se verá, el concepto en cuanto a la interpretación allí contenida, se encuentra vigente.

La entonces Subdirección Jurídica de esta Entidad mediante el Concepto No. 068079 del 31 de agosto de 1998 frente al Problema Jurídico planteado sobre si se pueden tomar plazos inferiores de amortización para programas de computador, publicidad, propaganda, mejoras a propiedades tomadas en arriendo, comisiones por corretaje, útiles y papelería cuando se trata de entidades de empresas de pensiones y cesantías, indicó en la Tesis Jurídica que "No se pueden solicitar amortizaciones en plazos inferiores a cinco años".

Ante la demanda de nulidad instaurada contra el mencionado Concepto, el Honorable Consejo de Estado, en sentencia 14434 del 7 de diciembre de 2006, declaró la nulidad parcial en cuanto a la Tesis Jurídica del mismo, teniendo en cuenta que la afirmación absoluta que allí se realizaba, era contraria a lo establecido en los artículos 142 y 143 del E.T.

No obstante, frente al contenido de la Interpretación Jurídica del mismo texto doctrinal, el H. Consejo de Estado, no realizó objeción alguna, por el contrario la ratificó en algunos de sus apartes al indicar:

"… Ahora bien, la naturaleza o duración del negocio debe entenderse en relación con la actividad específica desarrollada en virtud de la inversión, como serian "gastos preliminares de instalación", y no respecto del desarrollo normal del objeto social de la empresa. Por ello, es acertado interpretar, como lo hace el concepto acusado, que la posibilidad de amortizar en un término inferior a cinco años está relaciona con el término durante el cual se desarrolle el objeto social de la empresa.

Posteriormente concluye: " Así las cosas, si bien el concepto demandado contiene afirmaciones que tienen plena validez, la tesis jurídica no se adecua a los términos de las normas legales objeto de interpretación, por lo que procede declarar su nulidad…” Resaltado fuera de texto.

En consecuencia, y dado que la Interpretación Jurídica plasmada en el Concepto No. 068079 de agosto 31 de 1998 se encuentra vigente, habrá de estarse a lo allí planteado y considerar que el término de amortización de las inversiones a que hacen referencia los artículos 142 y 143 del Estatuto Tributario, puede ser inferior a cinco años siempre y cuando se demuestre la naturaleza y duración del negocio:

"Son claros los artículos citados, en el sentido de establecer el término mínimo de amortización de inversiones y los hechos económicos sobre los cuales recae.

Ahora bien cuando la norma permite que la deducción pueda realizarse en un término inferior al previsto con base en la naturaleza o duración es de entender que el mismo se refiere al objeto mismo del negocio o a la duración misma requerida para desarrollar dicho objeto." Concepto 068079/98

Adicionalmente debe tenerse en cuenta, como bien lo plantea el Concepto y lo esboza el Alto Tribunal, que es necesario determinar si los gastos corresponden a la naturaleza de las inversiones amortizables a que se refiere el artículo 142 del Estatuto Tributario, o son gastos generales de administración, como son los programas de computador, publicidad, propaganda, comisiones de corretaje, útiles y papelería , los cuales son deducibles en el respectivo periodo gravable cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 107ib.

De otra parte en relación con su inquietud sobre la vigencia de los Conceptos la remitimos a la Circular de Seguridad Jurídica, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales No. 175 de Octubre 21 de 2001, que en uno de sus apartes señala:

".. Los conceptos que expida la DIAN tendrán vigencia hacia el futuro, es decir no tendrán el carácter de retroactivos…

…una vez se produzca algún cambio doctrinal o de interpretación de la norma por parte de la oficina competente, dicho cambio afectara las situaciones de los administrados, hacia el futuro, debiendo respetarse las actuaciones ocurridas bajo el amparo de la doctrina anterior.".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,