Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 045557 de 04-06-2009


Actualizado: 4 junio, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 045557
04-06-2009

***

Ref: Solicitud radicado número 37841 de 06/05/2009.

Cordial saludo Doctor López Puerta.

De acuerdo con el numeral 3° del artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este despacho absolver, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de la Entidad, así como aquellas de carácter administrativo que se formulen al interior de la Entidad.

Sobre su consulta referida a la competencia para el trámite de un recurso de apelación interpuesto contra un acto administrativo expedido por un Jefe de Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas de una Dirección Secciona’ de Impuestos y Aduanas teniendo en cuenta que existe Jefe de División de Recaudo y Cobranzas; así como Jefe de Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica comedidamente me permito informarle lo siguiente:

Según el artículo 823 del Estatuto Tributario para el cobro coactivo de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberá seguirse el procedimiento administrativo coactivo que se establece en los artículos siguientes.

El artículo 833-1 del E.T dispone que las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de cobro, son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto lo que en forma expresa se señalan en este procedimiento para las actuaciones definitivas.

El artículo 834 dispone que en la resolución que rechace las excepciones propuestas, se ordenará adelantar la ejecución y remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra dicha resolución procede únicamente el recurso de reposición ante el jefe de la división de cobranzas, dentro del mes siguiente a su notificación, quien tendrá para resolver un mes, contado a partir de su interposición.

Por su parte el artículo 839-2 dispone que en los aspectos compatibles y no contemplados en este estatuto, se observarán en el procedimiento administrativo de cobro las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que regulan el embargo, secuestro y remate de bienes.

Sobre las actuaciones en el procedimiento administrativo de cobro que deben surtirse por el Código de Procedimiento Civil lo remitimos al Concepto No. 036980 de 1998 (Problema Jurídico No. 2), pero teniendo presente las modificaciones efectuadas al Código de Procedimiento Civil por la Ley 794 de 2003 y al Oficio No. 056338 de 2008.

Ahora bien, los recursos de apelación dentro del proceso de cobro coactivo contra las decisiones que son apelables los resuelve el superior del funcionario que profiere el acto que para el caso de los actos proferidos por el Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Cobranzas es el Jefe de la División de Recaudo y Cobranzas.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión de Normativa  y Doctrina

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