Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 045724 de 24-07-2013


Actualizado: 24 julio, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 045724
24-07-2013

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Obligados a Declarar – Asalariados
Fuentes formales 592593594594-1 y 594-3
Decreto 2634 de 2012 artículo 7°
Oficio No. 039078 del 20 de junio de 2012
Oficio No. 008614 del 14 de febrero de 2013

***

Ref: Radicado 285 del 04/07/2013. 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En su escrito solicita que a través de la DIAN Regional Antioquia se suministre información respecto de los solicitantes para adjudicación de predios rurales, sobre si se hallan o no obligados legalmente a presentar declaración del impuesto de renta con arreglo a las normas vigentes, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en la Ley 160 de 1994 y decretos reglamentarios relacionados con los procedimientos para la adjudicación de predios rurales a personas naturales.

Sobre el particular nos permitimos manifestarle que la Ley 160 de 1994 en su artículo 69 establece que la persona que solicite la adjudicación de un predio debe manifestar bajo la gravedad del juramento si se halla o no obligado legalmente a presentar declaración de renta y patrimonio, y que en caso afirmativo, la exigencia de la explotación económica deberá demostrarse con las declaraciones de renta y patrimonio correspondientes a los tres años anteriores a la fecha de la solicitud.

La información sobre la calidad de declarante de renta está consignada en el Registro Único Tributario – RUT, que es el mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual será recomendable que Incoder solicite a las personas que se encuentran en proceso de adjudicación de predios el correspondiente RUT.

En ese sentido es preciso recordar que las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

En ese orden de ideas, estarán obligados a presentar la declaración por el año gravable 2012 del impuesto de renta y complementarios, los contribuyentes anteriormente mencionados (artículo 591 del Estatuto Tributario), salvo aquellos expresamente exceptuados por los artículos 592593594594-1 y 594-3 y artículo 7° del Decreto 2634 de 2012.

Estas normas se refieren a los requisitos consagrados para que cada tipo de contribuyente, esto es, los de menores ingresos (artículo 592 del Estatuto Tributario), asalariados (artículo 593 ibídem) y trabajadores independientes (artículo 594-1 ibídem) no se entienda obligado a presentar la declaración de renta por el año gravable 2012.

Así las cosas le corresponde a cada contribuyente analizar su situación particular a la luz de las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario, a fin de establecer si debe cumplir con la obligación de presentar la declaración del impuesto de renta, situación que se verá reflejada en la responsabilidad consignada en el Registro Único Tributario – RUT.

Con la finalidad de consultar los requisitos antes mencionados, así como los valores aplicables al año gravable 2012, le sugerimos consultar la cartilla correspondiente a la Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, a la cual se puede ingresar por el icono de "Servicio al ciudadano" – "Formularios" – "Formularios e instructivos".

Igualmente es preciso informarle que en materia tributaria el artículo 583 del Estatuto Tributario consagra el carácter reservado de la información tributaria de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y que esta norma permite únicamente su utilización para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística, por parte de los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Esta norma encuentra su excepción en los procesos penales cuando la correspondiente autoridad lo decrete como prueba en la providencia respectiva, para lo cual se podrá suministrar copia de las declaraciones y cuando se realice intercambio de información con las administraciones tributarias territoriales para efectos de investigaciones concernientes a la investigación y liquidación de los tributos y a las entidades encargadas de la administración de los aportes parafiscales (Estatuto Tributario artículos 583 inciso segundo y 585).

En este punto es importante precisar si la información contenida en el RUT está cubierta por el principio de reserva anteriormente señalado y en esa medida si es posible suministrar información sobre la responsabilidad relacionada impuesto de renta (código 05) de las personas naturales a una entidad pública.

Sobre el suministro de información entre entidades públicas, el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011 consagra la posibilidad de suscribir un contrato o convenio interinstitucional de intercambio de información en aquellos casos que se requieran procesamientos o filtros especiales adicionales a la información publicada en las bases de datos. Para los demás casos, la norma establece que se pondrán a disposición de las demás entidades públicas, bases de datos de acceso permanente y gratuito, con la información que producen y administran.

En cuanto al acceso a la información del RUT, este Despacho se pronunció mediante Oficio No. 039078 del 20 de junio de 2012, donde concluye que al no estar catalogado el RUT como un registro público, su información no es de libre consulta para las entidades públicas y su contenido está sujeto a las restricciones que impone la constitución y la ley, en relación con su administración y control, tesis que se reitera en el Oficio No. 008614 del 14 de febrero de 2013, cuya copia enviamos adjunta a esta respuesta.

Sobre la información básica que puede ser compartida en virtud los convenios de intercambio de información que pueden suscribir las entidades públicas, el Oficio 008614 del 14 de febrero de 2013 precisa:

“(…)
Para el ejercicio de las funciones públicas antes mencionadas, la información contenida en el Registro Único Tributario podrá ser compartida con las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas. (Artículo 63 del Decreto Ley 0019 de 2012).

En relación con la información básica que puede ser compartida para el ejercicio de las anteriores funciones, la doctrina de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contenida en el Oficio 039078 del 20 de junio de 2012, concluyó que es la relacionada con la identificación (NIT, nombres, apellidos, razón social) y la ubicación (dirección, municipio, departamento), previo el cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información. (…)"

En ese orden de ideas, es preciso concluir que en principio no resulta viable proporcionar a una entidad pública información contenida en el RUT, pues este no está catalogado como sin registro público, por lo que su información no es de libre consulta y en el evento de establecerse un intercambio de información, esta solamente podrá versar sobre información solamente relacionada con la identificación (NIT, nombres, apellidos, razón social) y la ubicación (dirección, municipio, departamento).

Sin perjuicio de lo mencionado, se considera necesario que una vez el Incoder obtenga la información sobre la calidad de declarante de renta de las personas que solicitan la adjudicación de predios, la envíe a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar los correspondientes cruces de información a fin de verificar la calidad de declarante de estas personas, esto en virtud de las facultades consagradas en los artículos 30 y 31 del Decreto 4048 de 2008.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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