Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 046082 de 08-06-2009


Actualizado: 8 junio, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 046082
08-06-2009

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Ref: Consulta radicada número 37727 de 06/05/2009.

Atento saludo Sr. Rodríguez.

De conformidad con lo establecido por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

Sobre su solicitud referida al funcionamiento del Comité Técnico previsto en el artículo 560 del Estatuto Tributario comedidamente le informo lo siguiente:

El artículo 560 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 44 de la Ley 1111 de 2006 establece:

"Son competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria los funcionarios y dependencias de la misma, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política.

… Tratándose de fallos de los recursos de reconsideración contra los diversos actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones, y en general, los demás recursos cuya competencia no esté otorgada a determinado funcionario o dependencia, la competencia funcional de discusión corresponde:

… 3. Cuando la cuantía del acto objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea igual o superior a cinco mil (5.000) UVT, serán competentes para fallar los recursos de reconsideración, los funcionarios y dependencias del Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca.

Lo anterior aplica igualmente en el caso de la revocatoria directa contra los actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones, cuya competencia no esté otorgada a determinado funcionario o dependencia…

… PARÁGRAFO. Cuando se trate del fallo de los recursos a que se refiere el numeral 3, previamente a la adopción de la decisión y cuando así lo haya solicitado el contribuyente, el expediente se someterá a la revisión del Comité Técnico que estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado, el Jefe de la Oficina Jurídica o su delegado y los abogados ponente y revisor del proyecto de fallo.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará una vez se expida por el Gobierno Nacional el decreto de estructura funcional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Hasta tanto se produzca dicho decreto, continuarán vigentes las competencias establecidas conforme con la estructura actual."

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Ahora bien, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 publicado en el Diario Oficial No. 47.150 de la misma fecha, modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalando en el artículo 40 las reglas de competencia para resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos de determinación de impuestos y los que imponen sanciones.

Acorde con lo anterior y considerando que el Parágrafo Transitorio del artículo 560 del Estatuto Tributario estableció: "… Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará una vez se expida por el Gobierno Nacional el decreto de estructura funcional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales…", el comité técnico se encuentra funcionando conforme con las solicitudes efectuadas por los contribuyentes en ejecución de las líneas generales prescritas por el artículo 44 de la Ley 1111 de 2006.

Finalmente se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página en Internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materia tributaria, aduanera y cambiaria, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" "Técnica"- , dando clic en el enlace "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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