Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 046117 de 19-07-2012


Actualizado: 19 julio, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 046117

19-07-2012

Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Obligación de Informar – Celebración de Convenios con Organismos Internacionales
Fuentes formales: Ley 863 de 2003, Artículo 58 Decreto 4660 de 2007

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Ref. Radicado 27890 del 02/04/2012.

Cordial saludo doctor Rodríguez.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Solicita concepto respecto del alcance del artículo 58 de la Ley 863 de 2003, artículo 10 del Decreto 4660 de 2007 y Resolución 288 de 2008, precisando si la presentación del informe a que hacen referencia las citadas normas aplica para aquellos convenios sin contratos a cargo.

Al respecto se precisa:

El artículo 58 de la Ley 863 de 2003, establece que "Con el fin de asegurar el recaudo de los impuestos de renta y complementarios, de IVA y del cumplimiento de las demás obligaciones que se derivan de las celebraciones de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados, las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la DIAN una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos conveníos detallando los pagos o abonos en cuenta que se realicen en el período". (Énfasis añadido)

Señala el parágrafo de la norma en cita que "Estas entidades, en caso de requerirlo la DIAN, deberán demostrar que han exigido a las personas contratadas bajo este sistema el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las leyes y disposiciones reglamentarias vigentes".

Por su parte el Decreto 4660 de 2007, "Por medio del cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 863 de 2003", determina en su artículo primero que "A partir del 1o de enero de 2008 las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003" (Énfasis añadido)

Dispone la norma en cita, que la información deberá ser enviada a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto de reporte y deberá contener:

"1. Identificación de los convenios en ejecución.
2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando el valor total y el término de ejecución de cada uno.
3. Relación mensual de los pagos efectuados en virtud de los contratos, discriminando:

a) Nombre, NIT y dirección del beneficiario del pago;
b) Concepto del pago;
c) Valor del pago;
d) Monto de las retenciones en la fuente practicadas a título de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
e) Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al período que se reporta”.

Ahora bien, la Resolución No. 00288 de enero 11 de 2008, citada en su oficio, señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información que deben suministrar mensualmente las entidades públicas o privadas que celebren Convenios de Cooperación y Asistencia Técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, relativa a todos los contratos vigentes en el año 2008 con cargo a estos convenios.

Igual cosa hace la Resolución 13728 de diciembre 17 de 2009, para la información relacionada con los contratos vigentes en el año 2010, con cargo a estos convenios.

En este orden de ideas, resulta claro que la obligación de suministrar la información establecida por la normativa listada en los apartes anteriores deberá cumplirse siempre que existan contratos vigentes con cargo a convenios de cooperación y asistencia técnica celebrados por las entidades públicas o privadas a que hace referencia el artículo 58 de la ley 863 de 2003.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica".

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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