Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 047236 de 01-07-2010


Actualizado: 1 julio, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 047236
01-07-2010

Tema: Retención en la Fuente
Descriptores: Retención en la Fuente en contratos llave en mano
Fuentes Formales: Arts. 24 y 412 del ET

***

Ref: Consulta radicado número 24245 de 23/03/2010.

Atento saludo Sra Nelcy.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta si los pagos o abonos en cuenta que la sucursal de una sociedad extranjera ubicada en Colombia realice a la oficina principal en virtud de la celebración de un contrato llave en mano, se encuentran sujetos a retención en la fuente y cuál sería la tarifa aplicable, tema sobre el cual comedidamente le informamos que respecto del denominado contrato llave en mano y su tratamiento frente al impuesto sobre la renta, este despacho se ha pronunciado en varias oportunidades motivo por el cual le anexo copia del Oficio No. 83098 de octubre 9 de 2009 que constituye doctrina vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

De igual manera, sobre la retención en la fuente que una sucursal de sociedad extranjera ubicada en Colombia debe efectuar cuando contrata con su oficina principal, el Concepto No. 003490 de 1999 precisó que para efectos tributarios se considera que una sociedad extranjera con sucursal ubicada en Colombia tiene domicilio secundario en el territorio nacional, y por tal razón deberá practicar retención como si se tratara de una entidad domiciliada en el país.

En virtud de lo anterior, los pagos que efectúe la sucursal colombiana de la sociedad extranjera en desarrollo de un contrato llave en mano se encuentran sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y para efectos de determinar la tarifa a aplicar el artículo 412 del Estatuto Tributario preceptúa que es del 1% sobre el valor total del contrato.

La doctrina contenida en el Concepto No. 022600 de 1999, sobre este tema manifestó: "Respecto de esta clase de contratos, la retención en la fuente a título de/impuesto sobre la renta debe practicarse a la tarifa del 1%, tomando como base la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que se causen por razón del contrato. Así está dispuesto por el decreto 2509 de 1985, artículo 8".

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En relación con la causación del impuesto sobre las ventas en los contratos de llave en mano, este despacho en el Oficio No. 094468 de 2006 manifestó: "En cuanto al tratamiento del Impuesto sobre las ventas, el Concepto Unificado de Ventas N° 0001 de 2003, en su título VII, pág. 245, dispuso:

1.3.4. CAUSACION EN LOS CONTRATOS LLAVE EN MANO

El contrato llave en mano, se caracteriza por ser un sistema de contratación de confección de obra material para la construcción, instalación y montaje con suministro de equipos debidamente instalados y entregados en funcionamiento, en el cual se pacta que el pago se realizará según acta de entrega, caso en el cual el impuesto sobre las ventas se causa en ese momento, de manera que si los valores recibidos corresponden a anticipos no habrá lugar a la causación del tributo.

Si los valores recibidos constituyen pago, los mismos causan el gravamen a las ventas independientemente del momento en que se realice la entrega, total o parcial, de la obra o labor contratada.

Lo anterior encuentra plena justificación legal en el literal c) del artículo 429 del Estatuto Tributario, en la medida que la causación del gravamen atiende a la fecha del pago o abono en cuenta, de la emisión de la factura o de la terminación de los servicios, la que fuere anterior.".

Así la cosas, si el contratante tiene la calidad de agente retenedor de conformidad con el artículo 437-2 del Estatuto Tributario al momento de efectuar el pago por hechos generadores del impuesto sobre las ventas deberá practicar retención en la fuente del 50% sobre el valor pagado, ya que se trata de una sociedad extranjera con domicilio en el país.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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