Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 047461 de 28-06-2011


Actualizado: 28 junio, 2011 (hace 13 años)

DIAN 
Concepto 047461
28-06-2011

***

Ref: Radicado 25124 del 22 03 2011.

Cordial saludo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

En relación con sus inquietudes referidas a la aplicación del artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, atentamente le remitimos el Oficio No 44301 de junio 17 de 2011 que aclaró en lo pertinente el Oficio No 015280 de marzo 3 de 2011, y el Oficio No 35564 de mayo 18 de 2011, mediante el cual esta Dirección se pronunció sobre la procedencia de la condición especial de pago en el caso de inversiones forzosas correspondientes a los años 2008 y anteriores.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.qov.co <http://www.dian.qov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "Técnica", dando clic en el link "Doctrina

Cordialmente,

YOLANDA GRANADOS PICÓN
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (E)

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