Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 047630 de 29-06-2011


Actualizado: 29 junio, 2011 (hace 13 años)

DIAN 
Concepto 047630
29-06-2011

***

Ref.: Consulta radicada bajo el número 00031 de 17/03/2011.

Cordial saludo Dra. Claudia.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de la entidad.

Pregunta si el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica PROIMAGENES como administradora del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico puede aplicar la condición especial de pago prevista en el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 respecto de los sujetos pasivos que se encuentren en mora por las Cuotas para el Desarrollo Cinematográfico.

El artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, establece que "dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables del pago de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2008 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos períodos gravable, la siguiente condición de pago:

Pago de contado el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período, con reducción al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley".

El artículo 5° de la Ley 814 de 2003, establece:

“ARTÍCULO 5o. CUOTA PARA DESARROLLO CINEMATOGRÁFICO. Para apoyar los objetivos trazan, en esta ley y en la Ley 397 de 1997, créase una contribución parafiscal, denominada Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, a cargo de los exhibidores cinematográficos, los distribuidores que realicen la actividad de comercialización de derechos de exhibición de películas cinematográficas para salas de cine o salas de exhibición establecidas en territorio nacional y los productores de largometrajes colombianos,

Así mismo, el artículo 9° de la Ley en comento dispone que "Los recursos de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico y los que en esta ley se señalan ingresarán a una cuenta especial denominada Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, la cual será administrada y manejada mediante contrato que celebre el Ministerio de Cultura con el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica…."

El artículo 7 de la Ley 814 de 2003 dispone que, "…Sin perjuicio del carácter parafiscal de la contribución creada en esta ley, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrá competencia para efectuar la fiscalización, los procesos de determinación y aplicación de sanciones dispuestos en este artículo y la resolución de los recursos e impugnaciones a dichos actos, así como para el cobro coactivo de la Cuota, intereses y sanciones aplicando el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario.

"(…)

"Las sumas recaudadas por la DIAN por concepto de la Cuota, intereses, sanciones y demás originados en la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, deberán ser transferidos a través de la Tesorería General de la Nación, dentro del mes siguiente a su recaudo, al Fondo para el Desarrollo Cinematográfico creado en esta ley."

El contrato celebrado entre el Ministerio de Cultura y el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica– PROIMAGENES para la administración del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, tiene el siguiente objeto: "El FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN CINEMATOGRÁFICA PROIMAGENES EN MOVIMIENTO, administrará y manejará los recursos provenientes del recaudo de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico creada mediante la Ley 814 de 2003, así como los demás recursos de que trata el artículo 10° de la citada Ley".

El oficio 015280 del 3 de marzo de 2011, frente a las condiciones especiales de pago, dispone:

"De los presupuestos señalados en la norma transcrita, es preciso identificar no solo las condiciones especiales de pago allí contempladas, sino los conceptos beneficiados con dichas condiciones especiales, así:

1)   Reducción del 50% de los intereses de mora respecto de:

– Obligaciones principales correspondientes a los períodos gravables 2008 y anteriores.

2)   Reducción del 50% de:

– Sanciones independientes, correspondientes a los años 2008 y anteriores.

Esto, teniendo en cuenta que la disposición en estudio separa claramente los conceptos anteriores, al señalar que para que se haga uso de la condición especial de pago se cancelen los siguientes valores:

1)   Respecto de obligaciones correspondientes a años gravables 2008 y anteriores:

El 100% de la obligación principal,

Más el 50% de los intereses moratorios

Más el 50% de las sanciones actualizadas, referidas a la obligación principal.

2)   Respecto de sanciones no asociadas a periodo gravable, impuestas o no en resoluciones independientes, así:

El 50% del valor de la correspondiente sanción, debidamente actualizada.

Como se observa, es amplio el propósito del legislador plasmado en el texto mismo de la norma en estudio, al cubrir con la medida especial de pago, las obligaciones relativas no solo a los impuestos, en el presente caso administrados por la DIAN y las sanciones asociadas a los mismos, sino respecto de obligaciones fiscales derivadas de un incumplimiento, contenidas en actos independientes."

Teniendo en cuenta las anteriores referencias normativas y doctrinarias, estimamos que la condición especial de pago contemplada en el artículo 41 de la Ley 1430 de 2010, es aplicable a la cuota para el desarrollo cinematográfico, siempre que se cumplan los requisitos a que alude el artículo 48 transcrito.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov. <http.H.dian.gov.co>, (sic) ingresando por el ícono de "Normatividad" — "técnica", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICÓN
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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