Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 047838 de 29-06-2011


Actualizado: 29 junio, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 047838

29-06-2011

***

Ref.: Consulta radicada bajo el número 54932 de 20/06/2011.

Cordial saludo, Dra. Diana.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de la entidad.

Solicita se informe si la condición especial de pago consagrada en el artículo 48 de la ley 1430 de 2010, se aplica a la sanción reducida prevista en el artículo 651 del E.T., cuando la misma ha sido objeto de una facilidad de pago que se encuentra vigente.

Sobre el particular le manifestamos que la doctrina oficial vigente expuesta en el oficio 044301 del 17 de junio de 2011, es clara en señalar que: «Adicionalmente la doctrina expuso en el oficio 015280 de 2011 y recalcó en el inicialmente mencionado, «como se observa, es amplio el propósito del legislador plasmado en el texto mismo de la norma en estudio al cubrir con la medida especial de pago, las obligaciones relativas no solo a los impuestos, en el presente caso administrados por la DIAN y las sanciones asociadas a los mismos, sino respecto de obligaciones fiscales derivadas de un incumplimiento, contenidas en actos independientes»

En consecuencia en el caso de las correcciones provocadas de que tratan los artículos 709 y 713 del E.T. y las demás reducciones de sanción procede la aplicación del artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, siempre y cuando se cumplan las demás provisiones de ley, no solo para los intereses sino también para las sanciones reducidas porque como lo manifiesta la peticionaria el concepto que se solicita revisar reconoce la mora sobre los mayores valores a partir del vencimiento del término para pagar.» (Énfasis añadido

De igual forma en el memorando 0000006 del 7 de enero de 2011, suscrito por la subdirectora de Gestión de Recaudo y Cobranzas, se fijaron los criterios a tener en cuenta eh el evento de obligaciones incluidas en facilidades de pago, así: ii (…)

«…Podrán ser objeto de la condición especial prevista en el artículo 48 de Ley 1430 del 29 de diciembre de 2.010 las obligaciones incluidas en facilidades de pago, otorgadas de conformidad con las reglas generales del Estatuto Tributario. Respecto de las obligaciones que no son canceladas bajo la citada condición aplica la normatividad vigente al momento del otorgamiento.

De acuerdo con lo anterior, las obligaciones que correspondan a las vigencias establecidas por la Ley 1430 de 2010 y que se encuentran incluidas en una facilidad de pago podrán ser objeto de la condición de pago a solicitud del contribuyente. En el evento en que el deudor sólo cancele algunas de las obligaciones vigencia 2008 y anteriores incluidas en la facilidad de pago, tenga las cuotas al día y no haya obligaciones posteriores incumplidas, la facilidad continuará vigente respecto de las obligaciones que no se cancelaron con este mecanismo.

De acuerdo con el inciso 7 del artículo 48 de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2.010, no podrán acceder al beneficio de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006 y el artículo primero de la Ley 1175 de 2007, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. Para el efecto, no se requiere haber proferido resolución que deje sin efecto la facilidad para el pago y declare sin vigencia el plazo concedido.

Cada Dirección Seccional deberá identificar el universo de los contribuyentes morosos a quienes se les otorgaron facilidades de pago en las condiciones establecidas por las Leyes 1066 de 2006 y 1175 de 2007, que a 30 de diciembre de 2010 se encontraban en mora, para reportarlos a las Coordinaciones de Gestión de Cobranzas y Control Básico de Obligaciones en el formato que se diseñará para el efecto y negar el beneficio profiriendo oportunamente el acto administrativo correspondiente, comunicándolo conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo…»

Con lo anterior, estimamos se atiende el tema por usted expuesto.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov. <http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de «Normatividad» — » técnica «, dando clic en el link «Doctrina Oficina Jurídica.

Cordialmente,

YOLANDA GRANADOS PICÓN
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (E)

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,