Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 048359 de 16-06-2009


Actualizado: 16 junio, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 048359
16-06-2009

Tema. Impuesto Sobre la Renta y Complementario
Descriptores. Método de Participación Patrimonial.

***

Ref: Consulta Tributaria radicada bajo el número 32364 de 17/04/2009.

Consulta, que si bien el concepto 029461 del 25 de marzo de 2008 emitido por la DIAN, el método de participación patrimonial no es un sistema especial de valoración de inversiones, una sociedad que debe aplicar el método de participación por las acciones que posee en sus subordinadas si al final del ejercicio obtiene una utilidad representada en el método que se señala, debe continuar registrando la reserva de que trata el artículo 1 o del Decreto Reglamentario 2336 de 1995, y si en el año en que percibe dividendos también debe gravarlos cuando afecte la reserva.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este despacho absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional y en materia aduanera y cambiarla en lo de competencia de la DIAN.

Tal como lo señala el consultante, en el Concepto 029461 del 25 de marzo de 2008, se concluyó, con fundamento en los pronunciamientos de la Superintendencia de Sociedades, y de la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), que el método de participación patrimonial no es un sistema de valoración de inversiones para efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 272 del Estatuto Tributario. En consecuencia, el registro de las inversiones en subordinadas por dicho método de contabilización no tiene incidencia tributaria y por sustracción de materia, no resulta aplicable el decreto 2336 de 1995, que reglamenta expresamente el citado artículo 272. Por consiguiente, los dividendos y participaciones recibidos se someten a las normas generales que regulan la materia.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente

CAMILO VILLAREAL G.
Delegado – Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

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