Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 050069
Diciembre 29 de 2016
Respecto a la viabilidad del cobro y recaudo por vendedores ambulantes y estacionarios por parte de un municipio, el Ministerio de Hacienda señala que desconoce el fundamento legal de un impuesto que grave de manera puntual a estos vendedores y estacionarios; no obstante, precisa que este tipo de actividades pueden ser gravadas con el ICA en la medida en que se encuentran comprendidos dentro del hecho generador del mismo.