Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 050435 de 20-05-2008


Actualizado: 20 mayo, 2008 (hace 16 años)

Concepto 050435
20-05-2008
DIAN

Doctor
OSCAR RUEDA GARCÍA
Bogotá

Referencia: Comunicación electrónica de Mayo 15 de 2008

Tema: «Cobro de Impuesto de Timbre para pasajeros que se embarcan en cruceros que inician y finalizan recorrido en Cartagena, Colombia»

Cordial saludo Doctor Rueda,

En respuesta a su comunicación de. la referencia en virtud de la cuan solicita Concepto de esta Oficina acerca de la procedencia del cobro del Impuesto de Timbre para los pasajeros que se embarcan en cruceros que inician y finalizan (circuito) en Cartagena, Colombia, me permito manifestarle lo siguiente:

La Entidad es consciente del gran esfuerzo que se viene realizando en la promoción del país como destino turístico internacional. No obstante lo anterior y de conformidad con las funciones asignada a la DIAN por el artículo 5 del Decreto 1071 de 1999, a esta Entidad le corresponde actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributarla con relación a los asuntos de su competencia, y en virtud de la misma disposición, tiene a su cargo la administración del Impuesto de Timbre Nacional cuya competencia no esté asignada a otras Entidades del Estado.

Para el caso objeto de consulta, dentro de las normas relativas al Impuesto de Timbre de conocimiento de la Entidad, no se encuentra relacionado el Impuesto de Timbre Nacional por salida al exterior.

Como es de su conocimiento, el Impuesto de Timbre de que trata el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 2 de 1976, se causa por la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, mientras que las exenciones para ese efecto están señaladas en el numeral 129 del artículo 26 Ibídem y más recientemente en el artículo 6 de la Resolución 1695 de Abril 17 de 2007, expedida por la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, entre las que se encuentran:

…e)» Los turistas extranjeros de visita o tránsito en Colombia, cuando la permanencia no exceda de sesenta (60) días.

f) Los colombianos residentes en el exterior de visita o tránsito en Colombia, cuando la permanencia en el país no exceda de ciento ochenta (180) días».

Finalmente, teniendo en cuenta que la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil es la encargada de administrar dicho Impuesto, respetuosamente sugiero elevar su inquietud ante la misma por ser competente para pronunciarse sobre este particular advirtiendo que en estricto sentido dichos pasajeros inician su recorrido en Cartagena y lo terminan en la misma ciudad, sin pernoctar en los puertos de paso.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,