Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 050589 de 23-06-2009


Actualizado: 23 junio, 2009 (hace 15 años)

DIAN 
Concepto 050589
23-06-2009

Ref: Consulta radicada bajo el número 31920 de 16/04/2009
Tema. Impuesto al Patrimonio.
Descriptores. Base gravable

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Cordial Saludo, Doctor Castañeda.

Consulta si el monto de los bienes de beneficio y uso público, adquiridos en ejecución de los proyectos de transporte masivo, con recursos de cofinanciación que recibe de la Nación y del Distrito, los cuales se encuentran activados e incorporados en el patrimonio, pueden disminuirse de la base gravable del impuesto al patrimonio, o si por analogía, es posible darles, para efectos del impuesto al patrimonio, el mismo tratamiento del artículo 53 del Estatuto Tributario, que exceptúa, de renta y ganancia ocasional, los aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistema de servicio público de transporte masivo de pasajeros.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver, de manera general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional y en materia aduanera y cambiarla en lo de competencia de la DIAN.

Al respecto, el Despacho considera:

Los artículos 292, 295 y 297 del Estatuto Tributario modificados por la Ley 1111 de 2006, disponen:

"ART. 292.- Por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010, créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio del obligado.

PAR.- Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de valorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio."

ART.- 295.- Base gravable. La base imponible del impuesto al patrimonio está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1° de enero del año 2007, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de este estatuto, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos veinte millones de pesos ($220.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitación. (Subrayado fuera de texto).

ART.- 297.- Entidades no sujetas al impuesto al patrimonio. "No están obligadas a pagar el impuesto al patrimonio (creado mediante la presente ley), las entidades a las que se refiere el numeral 1° del artículo 19, así como las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario. Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley .519. de 1999."

Como se observa, y lo establece la Constitución Política, acorde con lo dispuesto por el artículo 338, sólo la ley fija directamente los sujetos activos y pasivos, los hechos, las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. Por consiguiente, las exenciones y en general todos los beneficios tributarios, son taxativos y de aplicación restrictiva, no siendo posible extender un beneficio a sujetos que la ley no mencionó.

Esta entidad en Oficio No 070308 del 7 de septiembre de 2007, al absolver la consulta relacionada con el impuesto al patrimonio, señaló:

"…el establecimiento de tratamientos exceptivos o privilegiados en materia tributaria, es uno de los aspectos reservados de manera privativa al legislador, y así, para su procedencia, deben ser previamente fijados por éste de manera clara y precisa sin que sea dable a la entidad establecerlos vía interpretación. Con este criterio, la respuesta ha sido negativa a la admisión de exclusiones o descuentos de la base gravable de imposición, que no hayan sido previstos expresamente en la ley…

Ahora, en el texto de la consulta en que se considera que parte del capital de la empresa por ser aportes de la Nación no son de su propiedad y por tanto se sugiere su retiro del patrimonio de la sociedad para efectos de este gravamen, debe atenerse a la definición de patrimonio que la jurisprudencia de la Corte Constitucional sienta, entre otras, en las Sentencias C-876 del 16 de diciembre de 2002 y C-990 de 2004, precisando que "El patrimonio es un concepto abstracto elaborado por el legislador con determinador fines en derecho, que puede identificarse de manera autónoma independiente de los bienes que lo conforman.(…) En este sentido se define como una universalidad jurídica conformada por un conjunto de bienes y derechos susceptibles de valoración económica. Son elementos del patrimonio el activo y el pasivo. La diferencia entre estos elementos forma el haber o el déficit patrimonial; según uno u otro caso se dice que la persona está en estado de solvencia o de insolvencia."

Esto para recalcar que es sobre esa universalidad de bienes y derechos que recae el impuesto al patrimonio, sin tener en cuenta la calidad y condiciones individuales de los mismos, lo que lleva a concluir que los aportes de la nación en este tipo de sociedades no pueden ser detraídos de la base de imposición al patrimonio, por no haberlo autorizado expresamente la Ley." ( Resaltado fuera de texto.)

La posición transcrita es ratificada mediante oficio 011001 diciembre 9 de 2008, al señalar que:

la obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo, las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta que a 1° de enero de 2007 poseían un patrimonio, igual o superior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000, se encuentran obligadas a declarar y pagar dicho impuesto por los años 2007 a 2010, inclusive. "

Ahora bien, el artículo 295 del E.T. que contempla la base gravable del impuesto al patrimonio, señala en forma taxativa los valores que se excluyen de la misma, y el artículo 297 del Estatuto Tributario de manera expresa relaciona las entidades o contribuyentes no sujetos al impuesto al patrimonio; por consiguiente, si determinados rubros o valores o si un contribuyente no es mencionado en la norma como exceptuado del impuesto, y además se dan los supuestos generadores de la obligación tributaria, se encuentra obligado a declarar y pagar éste impuesto, sobre la base establecida en la Ley, por lo tanto, la procedencia de los recursos por cofinanciación de la Nación y del Distrito, no es factor determinante para disminuirlos de la base gravable de dicho tributo.

En el caso específico de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio- Transmilenio S.A., el Acuerdo 04 del 4 de febrero de 1999 en el artículo 4o respecto del patrimonio de la empresa, dispone que : … estará conformado por su capital social, por lo derechos reales y personales de la entidad, los que le sean transferidos, las partidas que se le asignen y los recursos provenientes del desarrollo de su actividad y del giro ordinario de sus negocios. . . " A su vez, el H Consejo de Estado al absolver la consulta radicada bajo el número 1438 el 13 de septiembre de 2002, señaló que el Distrito Capital puede hacer transferencias, que constituyen aporte de capital.-

De esta manera, la base para calcular el impuesto al patrimonio por parte de la empresa, es la determinada en la ley, esto es, sobre su patrimonio líquido poseído a 1 o de enero de 2007.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos; "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica."

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado Subdirección de gestión Normativa y Doctrina.
Direccion de Gestión Jurídica

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