Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 050950 de 12-07-2011


Actualizado: 12 julio, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 050950
12-07-2011

Tema. Impuesto sobre la renta y complementario.
Descriptores. Deducciones. Deducción activos fijos reales productivos. Contratos de Estabilidad Jurídica.
Fuentes Formales. Art 158-3 Parágrafo 3o. del E.T, Ley 1430 2010. Art. 1o.

***

Ref: Consulta radicada bajo el número 28903 de 31/03/2011.

Cordial saludo, señora Mary Isabel:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Con base en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 158-3 del Estatuto Tributario, consulta si una empresa que cumple con lo estipulado en este parágrafo puede tomar la deducción en el año 2011, estando pendiente para firma el contrato de estabilidad y si los tres (3) años de que trata la norma deben contarse a partir de la firma del contrato de estabilidad, o a partir de la expedición de la Ley.

El parágrafo 3° del artículo 158-3 del E.T., adicionado por el artículo 1° de la Ley 1430 de 2010, establece:

"A partir del año gravable 2011, ningún contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios podrá hacer uso de la deducción de que trata este artículo.

Quienes con anterioridad al 1° de noviembre de 2010 hayan presentado solicitud de contratos de estabilidad jurídica, incluyendo estabilizar la deducción por inversión en activos fijos a que se refiere el presente artículo y cuya prima sea fijada con base en el valor total de la inversión objeto de estabilidad, podrán suscribir contrato de estabilidad jurídica en el que se incluya dicha deducción. En estos casos, el término de la estabilidad jurídica de la deducción especial no podrá ser superior tres (3) años".

De otra parte, el artículo 27 del Código Civil Colombiano, establece que "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu"; A su vez, el artículo 28 íbidem precisa que, "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal".

En consecuencia, el sentido del artículo 1° de la Ley 1430 de 2010 es claro, en cuanto que efectivamente, a partir del año 2011, ningún contribuyente del impuesto sobre la renta podrá hacer uso de la deducción por inversión de activos fijos, excepto quienes con anterioridad al 01 de noviembre de 2010 hayan presentado solicitud de contratos de estabilidad jurídica incluyendo estabilizar esta deducción, siempre y cuando se suscriba el contrato en el cual se incluya dicha deducción. Por ende, la sola solicitud no otorga el beneficio, sino que es requisito la suscripción del contrato de estabilidad jurídica que contemple la deducción, además de la prima fijada con base en el valor total de la inversión objeto de estabilidad.

En cuanto a la expresión de la Ley, relativa a que "el término de la estabilidad jurídica de la deducción especial no podrá ser superior tres (3) años", la misma está enmarcada dentro del contexto legal, esto es, desde el año gravable de suscripción del convenio, respecto de solicitudes presentadas con anterioridad al primero (1o) de noviembre de 2010.

Finalmente, le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN : http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos:"Normatividad"-"Técnica" y seleccionando los vínculos " doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICON (E)
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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