Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 053673 de 22-07-2011


Actualizado: 22 julio, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 053673
22-07-2011

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Atendiendo el cuestionario en que se solicita información sobre la estrategia y medidas que se han adoptado por el Estado Colombiano para promover la equidad de género, atentamente se absuelven las siguientes preguntas relacionadas con el Sistema Tributario Colombiano.

4. Sistema Tributario.

4.1 – Indicar el Sistema Tributario disponible a nivel nacional para parejas casadas:

Respuesta: Los cónyuges individualmente considerados son sujetos del impuesto sobre la renta y complementarios sobre sus correspondientes bienes y rentas.

De tal manera, que si los bienes figuran a nombre de uno de los cónyuges es éste quien tiene la obligación de denunciarlos en su declaración correspondiente, lo mismo que todos los frutos, intereses, valorizaciones y en general los lucros de cualquier naturaleza que provengan de dichos bienes. Ahora, si los bienes figuran como propiedad en común y proindiviso, de acuerdo con los títulos que acrediten la propiedad, cada cónyuge declara el 50% de dichos bienes, lo mismo que los frutos, intereses, valorizaciones que de ellos se deriven, más el valor total de los bienes propios de cada uno de ellos. (Ver Concepto 034854 del 18 de junio de 2003 anexo).

– Indicar el Sistema Tributario disponible a nivel nacional para parejas no casadas:

Respuesta: La explicación dada en el punto anterior es igualmente válida para las parejas no casadas. Cada uno de los miembros individualmente considerados son sujetos del impuesto sobre la renta y complementarios,

4. 2 – El Gobierno provee algún tipo de deducción para el cuidado de los niños a las parejas casadas con hijos? Y se le adjudica al padre, a la madre o a ambos?

Respuesta: Únicamente para los contribuyentes asalariados está prevista la deducción tanto de la base de retención como en la declaración de renta y complementarios por los pagos por salud y educación que impliquen protección al trabajador, su cónyuge y hasta dos (2) hijos.

Los pagos de salud deben ser efectuadas por contrato de prestación de servicios a Empresas de Medicina Prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, por seguros de salud a Compañías de Seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera y por educación primaria, secundaria y superior, a Establecimientos Educativos debidamente reconocidos por el Icfes o la autoridad oficial correspondiente.

De otra parte ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Reglamentario 2271 de 2009, según el cual: "Los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentren prestando servicios en el exterior, podrán deducir de la base de retención en la fuente y en el impuesto sobre la renta, los pagos efectuados por educación primaria, secundaria o superior en establecimientos reconocidos por la autoridad competente del país receptor, los pagos efectuados por planes de salud adicionales a la cobertura que en esta materia otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que dichos pagos se financien exclusivamente por los servidores en el exterior, … "

Dichas deducciones son reconocidas a cada cónyuge o a ambos sin que proceda doble reconocimiento por los mismos gastos deducibles.

4. 3 – El Gobierno provee algún tipo de deducción para el cuidado de los niños a las parejas no casadas con hijos? Y se le adjudica al padre, a la madreo a ambos?

Respuesta: La mismas deducciones señaladas en el punto anterior para las parejas casadas procede para los hijos de las parejas no casadas que concurran en los gastos de salud y educación ya anteriormente señalados al tratar el tema de las parejas casadas. La deducción procede, o bien para el padre o bien para la madre o bien para ambos, sin que exista doble beneficio por las mismas sumas pagadas, con la limitante, que es para los contribuyentes que tienen el origen de sus rentasen un vínculo laboral, legal o reglamentario y que corresponden a la denominación de asalariados. (Ver Concepto 022690 del 19 de abril de 2004 y Oficio 099596 del 24 de noviembre de 2006 anexos)

Oficina Jurídica.

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