Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 053946 de 24-08-2012


Actualizado: 24 agosto, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 053946
24-08-2012

Tema: Impuesto sobre la Renta
Descriptores: Progresividad en el pago
Fuentes Formales: Artículo 48 de la Ley 1429 de 2010. Artículo 5 del Decreto 4910 de 2011.

***

Ref: Radicado 46310 del 07/06/2012.

Cordial saludo Sr. Martínez.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Consulta en su escrito si la prohibición contenida tanto en el artículo 48 de la Ley 1429 de 2010 como en su Decreto Reglamentario 4910 de 2011, artículo 5, debe darse en la totalidad de los ítems mencionados o en uno sólo de ellos, sean !os mismos de una empresa que haya sido disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley. Igualmente, solicita que se precise al alcance de la expresión "los mismos" contenida en la norma.

Al respecto se precisa:

Señala al efecto el artículo 48 de la ley 1429 de 2011:

"ARTÍCULO 48. PROHIBICIÓN PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE ESTÁ LEY. No podrán acceder a los beneficios contemplados en los artículos 4o, 5o y 7o de esta ley las pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en las cuales el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. (…)"

Dispone a su turno el artículo 5 del Decreto 4910 de 2011.

"ARTÍCULO 5o. PROHIBICIÓN PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Conforme con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1429 de 2010 y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6o del Decreto 00545 del 25 de febrero de 2011, las Pequeñas Empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en las cuales el objeto social, la actividad, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica sean los mismos de una empresa que haya sido disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de esa misma Ley, en ningún caso podrán acceder al beneficio de progresividad en el pago de/impuesto sobre la renta y complementarios contemplado en el artículo 4o de la citada Ley. (…)"

Como se observa, la prohibición contenida en el artículo 48 de la Ley 1429 de 2010 y en el artículo 5 del Decreto 4910 de 2011, se encuentra orientada a impedir utilizar en forma indebida figuras tales como la disolución, liquidación, escisión, entre otras, para acceder a los beneficios contemplados en los artículos 4o, 5o y 7° de la ley en cita, razón por la cual el legislador enlistó los criterios a tener en cuenta y de presentarse al menos uno de ellos estaríamos frente a la prohibición contenida en las disposiciones mencionadas, lo que haría improcedente el beneficio de progresividad del pago del impuesto.

De donde se concluye que si una empresa, con el propósito de obtener el beneficio de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta utiliza el objeto social, la actividad, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica de una empresa que haya sido disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, en ningún caso podrá acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.

Del análisis anterior surge la respuesta a su segunda inquietud, en consecuencia, el mantener unos empleados en la nómina de una sociedad liquidada así posteriormente cambie algunos, significa que se encuentra inmerso en la prohibición contenida en la disposición consagrada, razón que determina la improcedencia del beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta.

En los anteriores términos se absuelve su consulta.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov .<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de "Normatividad" – " técnica ", dando clic en el link "Doctrina" Oficina Jurídica.

Cordialmente,

MARIA HELENA CAVIEDES AMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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