Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 053957 de 28-08-2013


Actualizado: 28 agosto, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 053957
Agosto 28 de 2013

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Inversiones en el Exterior
Fuentes formales Artículos 319-2 y 319 del Estatuto Tributado.

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Ref: Radicado 0361 del 12/03/2013.

A partir de lo establecido en el artículo 319-2 del E.T. sobre aportes en especie a sociedades extranjeras, y en atención a la dinámica de las operaciones que se realizan con el extranjero en aras de la eficiencia y economía de recursos, solicita se conceptúe por este Despacho, si el mencionado artículo aplica a una operación de aporte de maquinaria nueva que el proveedor extranjero coloca directamente en el país sede de la sociedad receptora, cuando el valor comercial del bien objeto del aporte es equivalente al valor de las acciones que se emiten.

Conforme con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función dé esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En relación con el tema objeto de su consulta es preciso inicialmente manifestar, como se explicó suficientemente en la exposición de motivos de la Ley 1607 de 2012, en los últimos años ha ocurrido un incremento en magnitudes considerables de operaciones denominadas de internacionalización» de activos y negocios colombianos, en virtud de las cuales, los activos patrimoniales relativos a riqueza creada y poseída en Colombia que se destina a dichas operaciones y negocios corresponden al ámbito de la de tributación nacional, razón por la cual debía adecuarse la legislación del régimen impositivo relativo al impuesto sobre la renta y complementarios, para dejar en claro los efectos de esas transacciones, entre otras, las que implican salida de bienes colombianos a través de aportes a sociedades y entidades en el extranjero, estableciendo las implicaciones de la transferencia de activos y la regla de imposición especifica en Colombia.

Es así como, a más de necesidades de modificación de las reglas impositivas a que se referían los artículos 14-1 y 14-2 del Estatuto Tributario por lo que esas operaciones comportan, se adicionó, al Libro Primero del Estatuto Tributario, el TÍTULO IV que prevé los efectos de las «REORGANIZACIONES EMPRESARIALES y estableció en el Capítulo I los efectos de los «APORTES A SOCIEDADES», según sean nacionales o extranjera y en el Capítulo II reguló los efectos las «FUSIONES Y ESCISIONES» clases, e instauró la figura de la responsabilidad solidaria en relación con las operaciones de fusión y escisión.

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En lo que se refiere a aportes en especie y los aportes en industria que las personas naturales hacen a personas jurídicas o entidades nacionales a sociedades u otras entidades extranjeras, la normativa actualmente vigente no hace excepción alguna, por lo que, forzoso es concluir que los aportes mencionados que hagan personas naturales, personas jurídicas o entidades nacionales a sociedades u otras entidades extranjeras, constituyen enajenación para efectos fiscales, la cual está sometida al impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con las reglas generales de enajenación de activos, para lo cual, igualmente sin excepción alguna, deben observar el régimen de precios de transferencia. La disposición igualmente obliga, a que todos los aportes de intangibles a sociedades u otras entidades extranjeras se reporten en la declaración informativa de precios de transferencia, independientemente de la cuantía.(Páginas 28 a 30 exposición de motivo Ley 1607/12).

De todo lo precedente puede concluirse entonces, que independientemente de la naturaleza del activo aportado, de su ubicación y cuantía, las operaciones relacionadas con aportes en especie a sociedades extranjeras están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios, para lo cual deben observase la normatividad sobre enajenación de activos, en concordancia con las disposiciones de precios de transferencia.

Finalmente, ponemos en su conocimiento, que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de “Normatividad» – “ técnica «, dando clic en el link «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

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