Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 054191 de 30-07-2010


Actualizado: 30 julio, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 054191
30-07-2010

***

Ref.: Consulta radicada número 56941 de 07/07/2010.

Cordial saludo Dra. Claudia.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Sobre su consulta referida a los procesos de cobro coactivo que se adelantan en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando se presentan los presupuestos de que trata el artículo 14 de la Ley 1151 de 2007, comedidamente le informo lo siguiente:

En virtud de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 793 de 2002 que establece las reglas que gobiernan la extinción de dominio, el fiscal podrá decretar medidas cautelares o solicitar al juez competente la adopción de las mismas, según corresponda, que comprenderán la suspensión del poder dispositivo, el embargo y el secuestro de los bienes, de dinero en depósito en el sistema financiero, de títulos valores, y de los rendimientos de los anteriores, lo mismo que la orden de no pagarlos cuando fuere imposible su aprehensión física. En todo caso la Dirección Nacional de Estupefacientes será el secuestre o depositario de los bienes embargados o intervenidos."

Conforme con la doctrina vigente:" La suspensión del término para el ejercicio de la acción de cobro sobre los bienes vinculados a un proceso de extinción de dominio opera desde la inscripción de las medidas cautelares que adopte la Fiscalía General de la Nación contra dichos bienes, hasta la ejecutoria de la providencia judicial que ponga fín al proceso" ( Oficio No. 061505 de 2008)

Ahora bien, según lo establece el artículo 14 de la Ley 1151 de 2007: "En el evento en el que el operador judicial ordene la extinción de dominio a favor del patrimonio o del total de las acciones, cuotas o derechos que representen el capital de una sociedad, es entendido que tal acto comprende la extinción de sus bienes. Las deudas a cargo de la sociedad serán canceladas con el producto de la venta de dichos bienes.

Incautado un bien o una sociedad con propósito de extinción de dominio, todo contrato realizado sobre él, o sobre ella, se considera objeto ilícito, salvo demostración en contrario".

En consecuencia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá también en los casos en que se presenten los presupuestos de que trata el artículo 14 de la Ley 1151 de 2007 suspender el término para iniciar o proseguir el proceso de cobro coactivo, – así los bienes no se encuentren embargados y secuestrados – para garantizar el cumplimento de las finalidades de esta Ley, que consisten entre otras, según lo reconoció el H Consejo de Estado mediante sentencia del 06 de marzo de 2008. C.P. Dr Héctor Romero Díaz. Proceso No. 15042, en "…la tutela de los intereses superiores del Estado como el patrimonio y el tesoro públicos y la moral social; judicial.."

Lo anterior no obsta, para que la Nación U.A E DIAN, se haga parte dentro del respectivo proceso de extinción de dominio, presentando los créditos fiscales y solicitando que se ordene su pago con el producto de la venta del respectivo bien. Así mismo deberá solicitarse al juez que cuando la providencia judicial, no ordene la extinción de dominio se pongan los bienes a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se comunique a las Oficinas de Registro para que, una vez en firme la sentencia que ponga fin al proceso de extinción, se pueda, con esos mismos bienes reanudar el cobro, tal y como lo expone el Memorando No. 000201 del 10 de abril de 2008 expedido por la Subdirección de Cobranzas

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Director de Gestión Jurídica

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,