Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 054690 de 30-08-2013


Actualizado: 30 agosto, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 054690

30-08-2013

Tema: Impuesto a las Ventas
Descriptores: Exención del Impuesto Sobre las Ventas en los Tratados Convenios Convenciones o Acuerdos Internacionales.
Fuentes formales: Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, artículo 4.

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Ref.: Solicitud radicado número 100208221-92 del 10/05/2013.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias del orden nacional, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta en el escrito de la referencia, por petición que le hace el Grupo Militar de los Estados Unidos, cómo se obtiene la exención del impuesto sobre las ventas – IVA establecida en el artículo IV del Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América y cómo se reconoce la naturaleza de proyecto de utilidad común de un contrato de prestación de servicios entre un contratista del Gobierno de los Estados Unidos de América y una empresa colombiana cuyos recursos se encuentran constituidos por recursos del Presupuesto Nacional y por Fondos FMF -Financiamiento Militar Extranjero (donación). Solicita adicionalmente informar quién es la encargada de emitir la certificación de exención del IVA.

Informa que el programa FMF – Financiamiento Militar Extranjero -, es utilizado por el Ministerio de Defensa Nacional para recibir bienes y servicios a través de los recursos de Cooperación del Gobierno de los Estados Unidos y que por cada donación o venta se realiza un acuerdo llamado "Caso FMS", que es respaldado y condicionado por un documento denominado "Letter of Offer and Acceptance" – LOA suscrito por los representantes autorizados de los dos Gobiernos.

Para efectos de dar respuesta, nos referimos en primer lugar al marco normativo que regula el tema materia de consulta, esto es el "Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y Afín" celebrado entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, el cual fue suscrito el día 23 de Julio de 1962, de acuerdo con los lineamientos y parámetros señalados en la Ley 24 de 1.959.

Sobre el particular este Despacho se ha pronunciado mediante concepto 070222 del 7 de septiembre de 2007, a través del cual se traen a colación los conceptos 000298 de 3 de enero de 2002 y 110279 del 9 de noviembre de 2000, y el concepto 052531 del 18 de agosto de 2004 mediante el cual se confirma el Concepto 008476 del 5 de febrero de 1999, los cuales por constituir doctrina vigente aplicable al caso consultado adjuntamos para su conocimiento.

En estos pronunciamientos se ha sido enfático en señalar que se debe acudir a las reglas planteadas por el Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, a fin de establecer las exenciones y limitaciones que en él se consagran.

Así lo ha señalado este Despacho a través del Concepto No. 070222 del 7 de septiembre de 2007:

"De acuerdo con los apartes transcritos es claro que en la medida que el Convenio Específico de Donación se encuentra atado al tratamiento fiscal dispuesto en el Convenio General, suscrito el día veintitrés de Julio de 1962 y aprobado mediante Concejo de Ministros de fecha julio 13 de 1962, de acuerdo con los lineamientos y parámetros señalados en la Ley 24 de 1959, al disponerse en el mismo la exención de todo gravamen sobre compras o traspasos y cualesquiera otros impuestos o cargos similares que existan en Colombia, no puede menos que afirmarse que las operaciones adelantadas o desarrolladas con recursos provenientes del Convenio de Donación gozan de tratamiento preferencial en materia impositiva, vale decir no están sujetas a impuesto alguno de carácter nacional.

(…)"

En ese sentido el artículo IV del (sic) establece:

"ARTÍCULO 4

A fin de asegurar para el pueblo de Colombia los beneficios máximos provenientes de la ayuda que se proporcionará en virtud del presente Convenio, se dispone:

1. Los bienes o fondos utilizados o que se utilizaren con relación a este Convenio por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América o de cualquier contratista financiado por ese Gobierno estarán exentos del pago de todo impuesto sobre la propiedad o el uso y de cualesquiera otros impuestos, de requisitos relacionados con inversiones o depósitos y de controles cambiarios en Colombia y la importación, exportación, adquisición, uso o disposición de dichos bienes o fondos en conexión con este Convenio estarán exentos del pago de cualesquier aranceles, derechos de aduana, restricciones e impuestos de importación y exportación, impuestos sobre compras o traspasos y cualesquiera otros impuestos o cargos similares que existan en Colombia.

2. Todas las personas, excepto los ciudadanos o los residentes permanentes en Colombia, que estén presentes en dicho país con el objeto de ejecutar trabajos relacionados con este Convenio, estarán exentas del pago de impuestos sobre la renta y de seguro social que se pagan de acuerdo con las leyes de Colombia y de los impuestos sobre la compra, propiedad, uso o disposición de bienes muebles personales (incluyendo automóviles) destinados para su propio uso. Dichas personas y los miembros de sus familias recibirán el mismo trato con respecto al pago de derechos de aduana y de importación y exportación sobre los bienes muebles personales (incluyendo automóviles) que importen a Colombia para su uso personal, que el que otorga el Gobierno de Colombia al personal diplomático de la Embajada Americana en Colombia." (Subrayado fuera de texto).

ARTÍCULO 6

"… 5. El suministro de ayuda según este Convenio estará sujeto a las leyes y reglamentos del Gobierno de los Estados Unidos de América que sean aplicables, y el recibo de dicha ayuda por parte del Gobierno de Colombia estará sujeto a los reglamentos y leyes de éste que sean aplicables.".

Así las cosas los beneficios fiscales que contempla este convenio marco están relacionados con la exención de todo impuesto sobre la propiedad o el uso o cualquier otro impuesto respecto de los bienes o fondos que se utilicen en relación a este Convenio, razón por la cual la exención del impuesto sobre las ventas – IVA operará de forma directa cuando se adquieran bienes o servicios que se encuentren gravados con el impuesto.

En cuanto a la inquietud referida a cómo se reconoce la naturaleza de proyecto de utilidad común de un contrato de prestación de servicios en el caso de un contratista del Gobierno de los Estados Unidos de América y una empresa colombiana cuyos recursos se encuentran constituidos por recursos del Presupuesto Nacional y por Fondos FMF – Financiamiento Militar Extranjero, es preciso señalar que el numeral 2° del artículo 4° del Convenio consagra una exención del impuesto sobre la renta para los contratistas pero está restringida a las personas naturales que no sean ciudadanos colombianos ni residentes permanentes en Colombia.

Así las cosas no se acude al criterio de proyecto de utilidad común pues el Convenio no lo consagra como requisito, lo que se constata al consultar el artículo 1 que establece:

"ARTÍCULO 1.- Con el fin de ayudar al Gobierno de Colombia en lo que respecta a su desarrollo nacional y a sus esfuerzos por alcanzar el progreso económico y social mediante la utilización efectiva de sus propios recursos y otras medidas de ayuda propia, el Gobierno de los Estados Unidos de América proporcionará la ayuda económica, técnica y afín que en adelante soliciten los representantes de organismos competentes del Gobierno de Colombia y que aprueben los representantes del organismo u organismos designados por el Gobierno de los Estados Unidos de América para la administración de sus compromisos conforme al presente Convenio".

Por lo anteriormente señalado, se considera que para el caso de los ingresos percibidos por un contratista del Gobierno de los Estados Unidos de América estarán exentos del impuesto de renta aquellos que con cargo a los recursos señalados en este Convenio.

Respecto a la inquietud relativa a quién es la encargada de emitir la certificación de exención del IVA se reitera que, habida cuenta que el Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América cuenta con reglas propias, y que estas no consagran este requisito no será requisito solicitar la certificación mencionada.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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