Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 054789 de 26-07-2011


Actualizado: 26 julio, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 054789
26-07-2011

***

Ref: Consulta radicada bajo el número 27189 de 28/03/2011.

Cordial saludo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el escrito de la referencia reitera la consulta formulada en febrero del año en curso solicitando mayor precisión en el sentido de determinar si en los supuestos de hecho que suministra en la misma, respecto de un contrato de prestación de servicios, para efectos tributarios predomina el factor intelectual (servicio calificado ) o el material.

En el marco de competencia referida, se considera en primer término que el interrogante formulado por el peticionario mediante la comunicación radicada con el número 8838 de febrero de 2011, fue absuelto a través del oficio 012195 de febrero del año en curso.

No obstante lo anterior, nos permitimos adicionar la mencionada respuesta con los siguientes elementos:

La inquietud planteada se centra en determinar el factor que predomina para efectos de la aplicación de la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto renta, esto es, el intelectual o el material, tratándose de los contratos de servicio que se prestan bajo condiciones y circunstancias de subordinación, sometimiento, sujeción, orientación, dirección y control del contratante, limitándose el contratista exclusivamente a cumplir las órdenes, instrucciones, directrices y planeamiento recibidas de aquél.

Considera el consultante que los conceptos expedidos hasta la fecha, no se han pronunciado respecto a los criterios para establecer la prevalencia en los servicios del factor material o del factor intelectual, opinión que no comparte este Despacho, como quiera que la doctrina ha efectuado diferentes definiciones que dan los suficentes elementos diferenciadores de ambos factores, dentro de las que se destacan, entre otras, las siguientes:

“…Como se ha dicho en diferentes oportunidades, para efectos tributarlos, los honorarios están constituidos por los pagos recibidos por quien presta un servicio calificado, esto es, un servicio donde predomina el factor intelectual sobre el puramente manual o material, pudiéndose enmarcar dentro de esta definición la generalidad de las profesiones, así como las actividades que desarrollen, los técnicos, especialistas o expertos quienes despliegan sus conocimientos en forma tal, que su actividad adquiere una connotación especial…" (Concepto 29808 de 1995).

"Honorarios. Son los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante, y que se ejecute sin subordinación. Esta forma de pago es característica en la prestación de servicios profesionales, técnicos, etc, … (Concepto No. 44492 de Diciembre 1 de 1999).

"La definición de honorarios abarca toda clase de pagos o abonos en cuenta, recibidos por quien presta un servicio calificado, en donde predomina el factor intelectual o conocimientos especializados, sobre el material o mecánico, enmarcándose en dicho concepto, la generalidad de las profesiones liberales y actividades desarrolladas por técnicos, especialistas o expertos, sin vínculo laboral con quien contrata el servicio calificado.

Por tanto, las actividades dirigidas a la instalación, mantenimiento, capacitación e instrucción para el correcto manejo de equipos, están sometidos a retención en la fuente por concepto de honorarios, por predominar conocimientos especializados, técnicos e idóneos en la labor desarrollada… (Concepto 093233 de 1998)

"Los honorarios son los pagos recibidos por quien presta un servicio calificado, es decir, un servicio donde predomine el factor intelectual sobre el puramente manual o material. Se entienden comprendidas dentro de esta definición la generalidad de las profesiones liberales, así como las actividades que desarrollen los técnicos, especialistas o expertos, quienes despliegan sus conocimientos en forma tal, que su actividad adquiere una connotación especial."

… cuando se trata de un servicio técnico que requiere de la utilización y aplicación de ciertos conocimientos especiales que permiten aplicar métodos y procedimientos, efectuar seguimientos, evaluación análisis, o emitir conceptos sobre una situación o determinado proceso, que pone de manifiesto la intervención de una actividad intelectual en la prestación del servicio, deberá practicarse retención en la fuente a una tarifa del 10%, …

… Ahora bien, si en un contrato se involucran diferentes actividades pero todas hacen parte de un único objeto, la retención en la fuente se efectuará atendiendo la naturaleza del contrato si para su ejecución se requiere de la aplicación de conocimientos calificados donde predomina el factor intelectual sobre la simplemente material o mecánico la retención en la fuente se hará por concepto de Honorarios a la tarifa del 10% en caso contrario la retención será del 4% por concepto de servicios. (Concepto 030965 de 1999).

En este contexto, en un servicio de mantenimiento integral que conlleva la realización de actividades que requieren de conocimientos especializados por parte del contratista, tales como administración de personal, elaboración de análisis de riesgos y aplicación de metodologías de gestión, aunque estos se realicen siguiendo una determinada metodología elegida y designada por el contratante, como seguimiento al plan ambiental, entre otras, no obstante prestarse bajo la dirección y control del contratante, evidencia el predominio del factor intelectual y de características especiales del contratista y no la realización de una labor meramente mecánica o manual.

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Ahora bien, aunque en la ejecución de un determinado contrato, el contratista deba regirse por cláusulas condicionadas por el contrante, estima el Despacho que dichos aspectos son propios de la contratación, pero ello en manera alguna le resta elementos al desarrollo de los conocimientos y técnicas especializadas que deban aplicarse para el efectivo cumplimiento del servicio integral contratado, en donde los pagos estarán sujetos a la tarifa de retención en la fuente correspondiente a honorarios.

En los anteriores términos, consideramos absuelta la inquietud por usted planteada.

Atentamente, 

YOLANDA GRANADOS PICÓN
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (E)

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