Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 055820 de 10-07-2009


Actualizado: 10 julio, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 055820
10-07-2009

Tema: Impuesto Sobre las Ventas
Descriptores: Servicios Gravados — Servicio de Vigilancia
Fuentes Formales: Arts. 462-1; 468-3, 447 y ss. Del E.T.
Art. 28 del C.C.

***

Ref: Consulta Tributaria, radicado número 018535 del 03/07/2009.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional y en materia aduanera y cambiaria en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Cuál es la tarifa del IVA aplicable a las prestaciones que impliquen valores agregados dentro del servicio de vigilancia ofrecido en un proceso licitatorio por empresas de vigilancia y seguridad autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada?

TESIS JURÍDICA:

En el servicio de vigilancia, la tarifa del 1.6% se aplica sobre el valor total de la remuneración que perciba el responsable por el servicio prestado en su integridad.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

En primer término se debe tener presente que su consulta hace referencia a un proceso licitatorio cuyo objeto es el servicio de vigilancia por parte de empresas autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el que los oferentes incluyen prestaciones que conllevan valores agregados.. Por lo tanto, no se trata de un servicio de vigilancia en el que se involucre la adquisición de bienes y equipos por parte de la entidad contratante.

De acuerdo con el articulo 462-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 468-3 ibídem, los servicios de vigilancia prestados por empresas autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia Privada se encuentran gravados con el Impuesto sobre las Ventas a la tarifa del 1.6% y la base gravable aplicable a la prestación de estos servicios es la general establecida en los artículos 447 y siguientes del Estatuto Tributario.

Para establecer el ámbito de aplicación del servicio de vigilancia objeto de su consulta es preciso acudir al método de interpretación de que trata el artículo 28 del Código Civil, en virtud del cual las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras, pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará a éstas su significado legal.

Con fundamento en lo anterior se toma en consideración el artículo 2o. del Decreto 356 de 1994 (Estatuto de Vigilancia y seguridad Privada) que define los servicios de vigilancia y seguridad privada como las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones á la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transportes con este mismo fin.

En desarrollo del artículo 92 del Decreto en mención, el Gobierno expidió el Decreto 4950 de 2007, mediante el cual se fijan las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada por parte de las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas que utilicen el medio humano y/o medio canino y que se encuentran bajo el control inspección y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada, con el fin de garantizar como mínimo la posibilidad de reconocer al trabajador el salario mínimo legal mensual vigente, las horas extras, los recargos nocturnos, prestaciones sociales, los costos operativos inherentes al servicio y demás prestaciones de ley.

En este sentido, el artículo 4o. del Decreto 4950 de 2007 dispone, para efectos tarifados mas no para efectos fiscales, que en el evento en que los usuarios demanden servicios adicionales a los enunciados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2o. de la misma, dichos servicios tendrán valores adicionales.

Para efectos fiscales, acorde con lo dispuesto por el artículo 447 del E.T. la base gravable en los servicios está conformada por el valor total de la operación junto con sus accesorios y demás erogaciones complementarias, aunque se convengan por separado, de tal manera que el servicio de vigilancia para efectos de la aplicación del IVA, se debe tornar en su integridad, esto es, por el conjunto de prestaciones a las que se obliga el contratista para el logro del objeto del servicio, incluidas aquellas que impliquen valores agregados ofrecidos por la empresa de vigilancia autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

En consecuencia, la tarifa del Impuesto sobre las Ventas del 1.6% establecida en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario aplica sobre el valor total del servicio de vigilancia en su integridad.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad""técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Director de Gestión Jurídica

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